Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

150
Madrid número 13. Procedimiento 836/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 836 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, frente a Ópalo Films, S. A., Igeldo Zineprodukziaoak, S. A., Instituto Nacional de Seguridad Social, Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 151, Motor Azca, S. A., don Edwar Niges Conisle Wooll, FOGASA, MC Films, S. A., Tessag Ibérica, S. A., don Hugh Hudson, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S. A., Ibermutuamur, Channel Films Int., S. A., don Emilio Rebollo Huete, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Arco Films, S. L., Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida a la parte Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., del recurso de suplicación número 63 de 2019, interpuesto contra la resolución de fecha 23 de enero de 2019, dictada en este procedimiento.

Se declara la firmeza de la sentencia, y archívense los autos una vez firme esta resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Hugh Hudson, don Edwar Niges Conisle Wooll, Ópalo Films, S. A., MC Films, S. A., Tessag Ibérica, S. A., Channel Films Int., S. A., Arco Films, S. L., Igeldo Zineprodukziaoak, S. A., y Motor Azca, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.099/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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