Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190905-29

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

29
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 977/2017

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 977/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. HASSANE KHARTOUN RAOUANE frente a INSS y TGSS sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución: Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28/05/2019, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Suplicación 977/2017, seguidos a instancia de D. HASSANE KHARTOUN RAOUANE contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de Incapacidad permanente y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.—Habiendo solicitado que se le nombrara Abogado de Oficio para recurrir en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de fecha 16/07/2018, dictada en las presentes actuaciones, se procedió a interesar de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el nombramiento de Letrado, lo que así se realizó por dicha Comisión, recayendo la designación en el LETRADO D. JOSE-ANTONIO LOPEZ-CEREZO PEREZ, quien en fecha 31/07/2019 manifestó la insostenibilidad del recurso, procediéndose, en consecuencia, a ratificarse tal criterio por la Comisión mencionada, ratificación de la que tuvo conocimiento esta Sala en fecha 05/02/2019, dando a la persona interesada el plazo de cinco días para que, si a su derecho convenía, procediera a nombrar un abogado de su libre designación, bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo se acordaría poner fin al trámite de recurso, lo que no hizo en el plazo indicado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.—Dado que se han seguido los trámites oportunos para el nombramiento de Abogado de Oficio que se hiciera cargo de la defensa de la parte interesada en recurrir la sentencia dictada por esta Sala en casación para la unificación de la doctrina, habiendo sido nombrado Letrado de Oficio, que consideró insostenible la pretensión de dicha parte, criterio que fue avalado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; y visto que tampoco el interesado nombró en el plazo concedido Letrado de su libre designación al efecto; de acuerdo con lo prevenido para estos casos y situación en las leyes de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1.996 y de Reguladora de la Jurisdicción Social, procede decretar el fin del trámite de dicho recurso, como ordena el artículo 232.2 de la citada Ley.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA

Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo y, una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 L.R.J.S), previa constitución del depósito de 25 Euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la c/c nº 2828-0000-00-0977-17 que esta sección tiene abierta en el Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 DE 3 DE Noviembre).

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados referenciados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. HASSANE KHARTOUN RAOUANE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de agosto de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.862/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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