Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

59
Madrid. Sección Décima. Procedimiento 156/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Décima

EDICTO

Doña María Isabel Alonso Grañeda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 156/2019 a instancia del procurador don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de doña Ana María Peláez Fernández, contra Dycoma Construcciones Medioambientales, S. L., declarada en rebeldía procesal, en el que se ha dictado en fecha 7 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 234/2019

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.—Ilustrísimos señores magistrados, don José Manuel Arias Rodríguez, doña M. Dolores Arias Rodríguez y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.

La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 142/2015 seguidos en el Juzgado de la Instancia número 53 de Madrid a instancias de doña Ana María Peláez Fernández apelante-demandante, representado por el procurador don Gustavo Gómez Molero y defendido por letrado, contra don Héctor Pérez Tejeiro apelado-demandado, representado por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 19 de diciembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrada ponente doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.

Fallamos

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Ana María Peláez Fernández, frente a la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, con el número de cuenta 2577-0000-00-0156-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 156/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dycoma Construcciones Medioambientales, S. L., pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.612/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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