Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 376/2018

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 376/2018, seguido ante esta Sección ha recaído resolución en fecha 29 de julio de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 358

Ilustrísima señora magistrada, doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 29 de julio de 2019.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como tribunal unipersonal en segunda instancia por la ilustrísima señora magistrada que se expresa, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal (250.2) 194/2017 seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el rollo 376/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante don Jesús Pastor Mancebo, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares, y como demandada-apelada Mutua Madrileña Automovilista, representada por la procuradora doña Esther Pérez-Cabezos Gallego y, don Antonio Vicente López Yustas, que fue declarado en rebeldía en primera instancia, y no se ha persone esta alzada.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Pastor Mancebo, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón, en autos de juicio verbal 194/2017, y en consecuencia procede:

1. Confirmar íntegramente la expresada resolución.

2. Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde don Antonio Vicente López Yustas, cuyo domicilio se ignora y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este tribunal expido el presente.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/34.617/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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