Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191107-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

166
Lugo número 3. Procedimiento 67/2019

EDICTO

D/Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO.

HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa APOLODOR HORM SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado auto con fecha 8 de octubre del año en curso, cuya parte dispositiva se adjunta: “DISPONGO.-1. Estimar la solicitud de la parte actora de aclarar la sentencia núm. 157 dictada en este procedimiento con fecha 6 de mayo del año en curso en el sentido que se indica a continuación:En el cuerpo de dicha sentencia debe figurar como empresa demandada Apolodor Horm S.L., quedando el FALLO de la siguiente manera:“ Que, estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Apolodor Horm S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 530,20 euros (ya incluido el recargo del 20% por mora) en concepto de la aportación correspondiente al período comprendido entre abril de 2015 y noviembre de 2016”.-2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.-Notíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados a tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellas intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.-Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.-

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa APOLODOR HORM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En LUGO, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.738/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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