Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

89
Madrid número 13. Procedimiento 438/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 438/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO MENENDEZ SERRANO frente a SERGANAMAR SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA NUM. 307/19

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita al Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, los presentes autos en materia de Despido, seguidos a instancias de D. MARIO MENENDEZ SERRANO, asistido de la Letrada Sra. Huertas Nieto, contra la entidad SERGANAMAR, S.L. y FOGASA, que no comparecen.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. MARIO MENENDEZ SERRANO, contra la entidad SERGANAMAR, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 15 de marzo de 2019 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 6065,12 euros, así como salarios de tramitación por importe de 5.012,50 euros desde el día siguiente al despido (16.03.2019) hasta la extinción de la relación laboral (19.07.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (40,10 euros/día).

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-0438-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERGANAMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.237/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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