Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191126-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

99
Madrid número 20. Procedimiento 452/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martin, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 452/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JOSE MANUEL MARTIN VILLARRUBIA frente a BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL, D.A. GLOBO DIGITAL SL, BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING S.L. y Dña. MARIA ROSARIO ANTOLÍN SANTOS, sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. JOSE MANUEL MARTIN VILLARUBIA, CONTRA LA EMPRESA BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS, S.L.(en situación de concurso de acreedores), LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS, S.L, en la persona de Dª MARIA ROSARIO ANTOLIN SANTOS, LA EMPRESA BLUESVISTA SERVICE AND CONSULTING, S.L Y LA EMPRESA D.A GLOBO DIGITAL S.L., y siendo parte el FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro nulo el despido del actor de fecha de efectos de 28.02.2019 condenando a las empresas codemandadas LA EMPRESA BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L. y LA EMPRESA BLUESVISTA SERVICE AND CONSULTING S.L solidariamente a abonar al actor la suma de 63.544, 69 euros en concepto de indemnización y de 25.575, 75 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.

Asimismo debo de condenar y condeno a las empresas codemandadas LA EMPRESA BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L. y LA EMPRESA BLUESVISTA SERVICE AND CONSULTING S.L abonar al actor la suma de 15.151, 80 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Que debo absolver y absuelvo a LA EMPRESA D.A. GLOBO DIGITAL S.L., de los pedimentos de la demanda.

En cuanto al FOGASA y la Administración Concursal habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el Banco Banesto, en la calle Princesa número 2 Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBO DIGITAL, SL, BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS, SL, y BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.592/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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