Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

73
Madrid número 9. Ejecución 208/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 208/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL CRISTOBAL GALAN MUÑOZ frente a INOCASA REAL STATES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. MANUEL CRISTOBAL GALAN MUÑOZ con la empresa INOCASA REAL STATES SL, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 1.410,34 EUROS, en concepto de indemnización, y la cantidad de 6.745,95 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a demandante la cantidad de 1.602 euros brutos, más el de 10% de interés anual por mora”

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2507-0000-64-0208-19.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INOCASA REAL STATES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.198/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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