Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

161
Málaga número 8. Ejecución 75/2019

EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 75/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MARIA JESUS MARTINEZ GOMEZ y VANESSA MASEDO RODRIGUEZ contra EVENTEX PRODUCCIONES, S.L., en la que con fecha 9/4/19 Y 16/5/19 se ha dictado Auto y decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

AUTO

En Málaga, a fecha que consta en la firma electrónica de la presente resolución.

Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: DESPACHAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN a instancia de Dª. MARIA JESUS MARTINEZ GOMEZ y Dª VANESSA MASEDO RODRIGUEZ, contra EVENTEX PRODUCCIONES, S.L. por las siguientes cantidades: 7.172,93 € en concepto de principal, más la de 1.075,93 € calculadas para intereses y costas y gastos.

Se autoriza expresamente, a lo largo de todo el procedimiento de ejecución, la consulta de la base de datos del Registro Mercantil, la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, así como la del Padrón o Instituto Nacional de Estadística (INE), para la averiguación de nuevos domicilios de los demandados y asimismo se autoriza la averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudieran ser titulares el /los ejecutados de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial,

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

D E C R E T O nº 226/19

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s EVENTEX PRODUCCIONES, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 7.172,93 euros de principal más 1.075,93 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase mandamiento por duplicado , una vez firme la presente resolución, al Registro Mercantil correspondiente para constancia

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en forma a EVENTEX PRODUCCIONES, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.219/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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