Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10

155
Valencia número 10. Procedimiento 459/2018

EDICTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, secretario/a del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000459/2018 a instancias de TOMAS MANUEL CALATRAVA PEREZ contra GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO SL y FOGASA en la que el día 16-10-19 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Tomás Manuel Calatrava Pérez contra la empresa Gestión Dental Agrupada Oviedo S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 25.621,48euros,más los intereses de demora del 10% anual.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (número 4475 0000 65 0459 18), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA

(03/39.120/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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