Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario extraordinario de 15 de octubre de 2019, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos para el ejercicio 2020, se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas número 1, general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público, y número 5, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 1, GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

— Supresión del penúltimo párrafo del apartado 4.o del artículo 17.

El párrafo que se propone suprimir es el siguiente:

“En caso de domiciliación en las cuales el ciudadano indique “Todos los recibos” esta domiciliación afectará tanto a los recibos presentes como a los futuros del mismo concepto y titular; ello sin perjuicio de la posibilidad de domiciliación simultanea de todos los tributos periódicos de notificación colectiva prevista en el artículo 31-3.o de esta ordenanza”.

— Modificación del artículo 21. Domiciliación bancaria.

Se propone la siguiente redacción, que sustituiría a la ahora vigente:

“Artículo 21. Domiciliación bancaria.—El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

1. El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda Municipal en los modelos normalizados que esta habilite.

2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los obligados tributarios en cualquier momento, realizarlas, anularlas o trasladarlas a otra entidad bancaria, poniéndolo en conocimiento de la Hacienda Municipal, en los modelos normalizados que ésta habilite, hasta el día 21 de enero del año de devengo de los tributos domiciliados, en cuyo caso la orden de domiciliación tendrá efectos para el ejercicio en curso; las ordenes de domiciliación, anulación o modificación posteriores a tal fecha surtirán efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Respecto de los tributos que gocen de algún beneficio de los previstos en el artículo 17 de esta ordenanza, la realización o modificación de las domiciliaciones, anulaciones o modificación de ordenes deberá realizarse, asimismo, hasta el día 21 de enero del año de devengo para que tenga efectos en el mismo ejercicio, las ordenes posteriores a tal fecha surtirán efectos en el siguiente ejercicio fiscal”.

— Modificación del apartado 10.o del artículo 18:

“10. No obstante lo anterior, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

A tal efecto se aplicarán los criterios contenidos en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2178/2015, de 9 de octubre, que se entiende de aplicación supletoria para lo no regulado expresamente por esta ordenanza.

No obstante lo anterior, en supuestos en los que por la cuantía de la deuda, la situación económica-financiera de los obligados tributarios u otras razones motivadas en las actuaciones, pudieran concurrir indicios racionales de que el cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado, podrán introducirse en los actos de concesión del aplazamiento o fraccionamiento y como condición de eficacia, algunas de las medidas cautelares de aseguramiento de la deuda en los términos del articulo 81 de la Ley General Tributaria”.

— Modificar el anexo 4:

Modelo: Aval para contratación.

La entidad (razón social del Banco, Caja de Ahorros, Sociedad de Garantía Recíproca o Compañía Aseguradora de Caución) (en adelante, la “Entidad Avalista”), con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

Avala a: nombre y apellidos o razón social y domicilio del avalado, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:

Detállese el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado, indicando además si la garantía es provisional o definitiva ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Madrid, por importe de (cifra en números) euros (cifra en letra) euros.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

— Modificación de los coeficientes y cuotas resultantes del artículo 5.

“Artículo 5. Cuota.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.4 del TRLHL, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes incrementa las cuotas fijadas en el artículo 95.1 de dicho texto mediante la aplicación sobre ellas de los coeficientes que se detallan en el siguiente cuadro, resultando las cuotas contempladas en el mismo.

Contra la aprobación definitiva los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 3 de diciembre de 2019.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/40.648/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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