Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

254
Móstoles número 1. Procedimiento 749/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 749/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO MORALES CASTRO frente a IBERAFA SOLUCIONES, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve

Estimándose justificado el motivo alegado por la parte demandante para solicitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el DÍA 20/01/2020, a las 11:10 HORAS, se acuerda la suspensión de los mismos.

Se señala nuevamente para dichos actos la audiencia del 03/02/2020 a las 10:05 HORAS.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBERAFA SOLUCIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.892/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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