Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

104
Getafe número 4. Procedimiento 245/2016

EDICTO

Doña María Paz Laso Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso entre doña Sakina Yachou y don Diego Luis Herranz Martín, en cuyos autos se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 14/2019

En Getafe, a 14 de marzo de 2019.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 245/2016, a instancia de doña Sakina Yachou, con NIE número X2210618-L, mayor de edad, con domicilio en Getafe, en la calle Avenida Mariano Moreno El Músico 12 2, representada por la procuradora de los Tribunales doña Rosa María Muñoz Torres, y asistida por la letrada doña Paloma García Sánchez, colegiado número 63.049 del ICAM, contra don Diego Luis Herranz Martín , en ignorado domicilio, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre disolución del matrimonio por divorcio, y en consideración a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sakina Yachou, representada por la procuradora de los Tribunales doña Rosa María Muñoz Torres, contra don Diego Luis Herranz Martín, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Sakina Yachou y don Diego Luis Herranz Martin, contraído en forma civil en la localidad de San Fernando de Henares, el día 21 de enero de 2016.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificar se al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, si lo solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido, publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal, o al Registro Civil Central, según proceda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Diego Luis Herranz Martín y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 11 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.451/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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