Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

85
Madrid número 13. Procedimiento 1000/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1000/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO DEL REAL FERNANDEZ frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS SL, FOGASA, GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL, ENTIDADES MERCANTILES 31IM 2000 y COM PROP EL SANTO DE LA ISIDRA 25 sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA NUM. 455/19

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos Nº 1000/2019, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. PABLO DEL REAL FERNANDEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Garcés Correa, y, como partes demandadas, la Empresa 3 LIM 2000, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. Bengoechea García; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL SANTO DE LA ISIDRA 25, asistida por el Letrado Sr. Castello Solbes; y las Empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L. y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., que dejaron voluntariamente de comparecer en los autos; y habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. PABLO DEL REAL FERNANDEZ, contra las Empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., S.L. y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22 de agosto de 2019, condenando conjunta y solidariamente a dicha empresas a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 3.323,29 euros, absolviendo a la empresa 3 LIM 2000, S.L. y a la Comunidad de Propietarios sita en la calle El Santo de la Isidra 25 de Madrid, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva de los contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación (a razón de 43,16 euros/día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-61-1000-16 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.—La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.010/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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