Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200118-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Directora General de Trabajo, sobre aprobación de disolución de Asociación de la Consultoría, Servicios, Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid-ACOM (depósito 28000037).

Visto el escrito de solicitud de depósito de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales, presentado por don Antonio Enrique Gómez Gallardo, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación de la Consultoría, Servicios, Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid-ACOM, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que se ha presentado auto 1/2019 del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, de fecha 14 de enero de 2019, concurso abreviado 1508/2018, por el que se dispuso declarar en concurso voluntario a la Asociación de la Consultoría, Servicios, Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid-ACOM, declarar la conclusión del concurso sin que proceda nombramiento de administración y declarar extinguida la asociación con cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Segundo

Que el citado auto es firme, pues se acompaña diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 9, de fecha 23 de abril de 2019, concurso abreviado 1508/2018, por la que, visto el estado de las presentes actuaciones, se acuerda el archivo de las mismas.

Tercero

Qué, al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió, con fecha 28 de noviembre de 2019, la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 2 de diciembre de 2019.

A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, y Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, “Las organizaciones a que se refiere la presente Ley solo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o estatutos”.

Tercero

Que, en desarrollo del precepto legal anteriormente citado, el artículo 10.1 del RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, dispone que “Las organizaciones sindicales o empresariales sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución firme de la autoridad judicial competente”. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto dispone que “En caso de disolución de la organización por sentencia judicial firme, una vez recibida esta, la oficina pública competente, de oficio, dará de baja a la organización del depósito correspondiente”.

Cuarto

Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el procedimiento de disolución de la asociación establecido en el artículo 10 del RD 416/2015, de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la disolución de la asociación empresarial Asociación de la Consultoría, Servicios, Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid-ACOM, dando de baja el depósito efectuado ante esta autoridad laboral, por extinción declarada mediante auto número 1/2019 del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, de fecha 14 de enero de 2019, concurso abreviado 1508/2018, así como la inserción de esta resolución en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 4 de diciembre de 2019.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

(03/42.674/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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