Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-42

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

42
Parla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, con fecha 28 de noviembre de 2019, ha aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE Y POR EL PROCEDIMIENTO CONCURSO-OPOSICIÓN DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de 4 plazas de Administrativo, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Parla; 2 correspondientes al ejercicio 2016 y 2 correspondientes al ejercicio 2018, mediante promoción interna independiente y por el procedimiento de concurso-oposición. Las características de las plazas se detallan a continuación:

— Tipo de personal: Funcionario.

— Puestos RPT: 327, 333, 338 y 283.

— Escala: Administración General.

— Subescala: Administrativa.

— Categoría: Administrativo.

— Grupo: C.

— Subgrupo: C1.

— Complemento de destino: 18.

— Complemento específico: 931,68 euros (14 pagas).

— Área de adscripción: Urbanismo, Recaudación, Servicios Sociales y Asesoría Jurídica.

Las funciones a desempeñar por las personas titulares de estas plazas serán las establecidas en la valoración de puestos de trabajo municipal, consistiendo, en síntesis, en la ejecución de las distintas tareas administrativas y de atención al público correspondientes al departamento asignado, así como en la coordinación y supervisión el trabajo del personal a su cargo y la supervisión del mantenimiento del departamento.

Las presentes Bases serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica Municipal y un extracto de las mismas se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Normativa aplicable.—El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; en el Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 1 de marzo de 2018 y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Requisitos de las personas aspirantes.—Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Parla en puestos pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo profesional C, subgrupo C2 con una antigüedad mínima de dos años en los referidos puestos.

b) Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Parla en el momento de la convocatoria del presente proceso.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Aquellos funcionarios que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C Subgrupo C2 de titulación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

La condición de persona con discapacidad y su compatibilidad se acreditará por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

e) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

4. Igualdad de condiciones y conciliación de la vida familiar y laboral.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los/Las aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios. A tal efecto las personas interesadas deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

5. Presentación de solicitudes.—5.1. Modelo de solicitud.

La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberá ajustarse al modelo normalizado del Ayuntamiento de Parla, que se encuentra disponible tanto en las oficinas de servicio de atención al Ciudadano como en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/ banner Oferta Pública de Empleo.

Los/Las aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

5.2. Lugar de presentación.

La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

— Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla a través de fax al número 916982971.

— Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

Si, por alguna circunstancia ajena, o no, a la Sede Electrónica municipal, no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, puede utilizarse el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

5.3. Plazos de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la Base 4.2 se acompañará:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Declaración de la persona interesada (ver modelo en la propia solicitud) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

— Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 3,40 euros. Se podrá abonar en la Sede Electrónica con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria, en las sucursales de Caixabank con el impreso normalizado de la Autoliquidación que figura en la Solicitud o en las Oficinas del SAC con Tarjeta Bancaria (ver la toda la información en https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

5.5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos/as con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

Quien no figure en la lista provisional de aspirantes admitidos/as así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo referido no subsanen los defectos acreditando su derecho a ser admitidos, quedarán de forma definitiva excluidos del proceso selectivo. En este mismo plazo las personas aspirantes podrán poner de manifiesto la existencia de posibles errores en la consignación de sus datos personales.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo máximo de un mes que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. La resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. En la misma resolución y a propuesta del Tribunal, se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 15 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la Base 7.1.4 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

6. Tribunal .—La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP y 12 del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La composición del Tribunal calificador podrá aprobarse en la misma resolución en la que se aprueba lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos o en su defecto en el plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo.

En cualquier caso el número de miembros del Tribunal no será nunca inferior a cinco, debiendo constar siempre de un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales que determine la convocatoria.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual ni tampoco aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/las aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios.

A los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir un/a observador/a, con voz pero sin voto y que en todo caso actuará a título individual. La designación de este observador se realizará por el órgano competente en materia de personal a propuesta de las organizaciones sindicales con anterioridad al inicio de los trabajos por parte del Tribunal. Este/a observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla y poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal y los/las asesores/as especialistas y el personal auxiliar del mismo así como el/la observador/a deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría primera. Concluido el proceso selectivo el presidente del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

7. Sistema selectivo y calificación.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

7.1. Fase de oposición.

La fase de oposición, cuya puntuación máxima será de diez puntos, estará compuesta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes cuya puntuación máxima de cada uno de ellos será de 10 puntos.

Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase.

A. Primer ejercicio. Test: Consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 50 preguntas y 5 de reserva con tres respuestas alternativas, en el tiempo que determine el órgano de selección, no superior a 60 minutos, sobre las materias relacionadas en el Anexo.

La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los/las aspirantes. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los/las aspirantes para la correcta realización de la prueba que se adjuntaran junto con esta.

La puntuación vendrá dada por la siguiente fórmula:

— [(n.o RC × 1) - (n.o RE × 1/(n.o RA) ] × 10/n.o TP, siendo:

• N.o RC: número de respuestas correctas.

• N.o RE: número de respuestas erróneas.

• N.o RA: número de respuestas alternativas.

• N.o TP: número total de preguntas válidas.

B. Segundo ejercicio. Supuesto práctico: Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, a escoger por el/la opositor/a entre tres propuestos por el Tribunal. Los supuestos prácticos propuestos por el Tribunal deberán pertenecer al temario contenido en el Anexo.

El/la opositor/a deberá responder a las preguntas cortas que se le propongan por el Tribunal en relación con el supuesto planteado.

El Tribunal valorará la capacidad analítica y de síntesis, así como la capacidad y claridad de la exposición, los conocimientos incorporados a la resolución del supuesto y la capacidad de relación de los distintos conceptos jurídicos aplicados a la situación práctica que se plantee en el supuesto a realizar.

El tiempo para realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

El Tribunal podrá decidir si la prueba debe ser leída por el/la opositor/a en sesión pública, pudiendo realizar al opositor/a las preguntas que considere oportunas, como aclaración o explicación a las respuestas dadas en el mismo.

La calificación del ejercicio práctico, se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del órgano de selección, no teniendo en cuenta la mayor ni la menor de las puntuaciones.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la corrección del supuesto práctico, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

7.2. Fase de concurso.

Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as de dicha fase para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso cuya puntuación máxima será de 8 puntos.

Los méritos se alegarán en el modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento de Parla que se publicará en la Sede Electrónica.

Los/las aspirantes deberán aportar fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración responsable del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Parla puedan requerir a los/las aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la instancia ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.

La valoración se ajustará al siguiente baremo:

a. Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

a.1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Parla y en otras Administraciones Públicas o en sus Organismos Autónomos, en la categoría de Administrativo, se otorgará la puntuación de 0,6 puntos.

a.2. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Parla y en otras Administraciones Públicas o en sus Organismos Autónomos, en la categoría de Auxiliar Administrativo, se otorgará la puntuación de 0,4 puntos

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la carrera profesional y administrativa no podrá superar los 6 puntos.

b. Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 2 puntos): Por la realización de cursos de actualización y especialización profesional relacionados con las funciones propias de un Administrativo así como con la materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género se asignarán los siguientes puntos:

— Cursos entre 15 y 50 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,05.

— Cursos entre 51 y 100 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,15.

— Cursos entre 101 y 200 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,35.

— Cursos entre 201 y 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,65.

— Cursos de más de 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 1,00.

Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 2 puntos.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

c. Titulaciones académicas (máximo 1 punto): Por estar en posesión de una o más titulaciones universitarias habilitantes para el acceso a la Escala Técnica del Cuerpo de Administración General y/o formación profesional de grado superior en la rama de Administración y Gestión se otorgará 1 punto.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán:

— En el Ayuntamiento de Parla, deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos. El certificado deberá hacer constar los servicios prestados en la categoría de Administrativo o Auxiliar Administrativo que se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso, debiendo además adjuntarse fotocopia del nombramiento.

La realización de los cursos se acreditará a través de certificados o diplomas con indicación de las horas de duración No se procederá a la valoración de aquellos cursos, jornadas, seminarios cuya duración no conste acreditada. Sólo se valorarán los cursos convocados u organizados por Universidades, Escuelas Oficiales, Institutos, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas u otras entidades siempre en este último caso estuvieran homologados.

Para justificar la titulación académica se presentará la titulación oficial correspondiente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.

7.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición.

La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista de aprobados/as se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en:

1.o La mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.

2.o La mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.o La mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

En caso de persistir el empate se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente Decreto de convocatoria en la sede electrónica.

La relación de aprobados/as será publicada por el Tribunal, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público). Esta relación se elevará al órgano competente.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de aquellos/las que sigan a los propuestos/as para su contratación.

7.4. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados/as presentará los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

7.4.1.1.1. Fotocopia del DNI, debidamente compulsada.

7.4.1.1.2. Fotocopia de la titulación exigida en la Base Tercera, debidamente compulsada.

7.4.1.1.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.4.1.1.4. Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

7.4.1.1.5. En su caso, la documentación original aportada para su valoración como mérito.

No obstante, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.5. Elección y adjudicación de las plazas por los/las aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla la resolución en la que se indique el lugar, fecha y procedimiento del acto público de elección de plazas, al que deberán acudir todos los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo

Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.

Perderán el derecho a ser nombrados funcionarios/as de carrera, aquellos/las aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido.

Una vez celebrado el acto de elección de plaza, el órgano competente procederá al nombramiento, como funcionario/a de carrera, abriéndose un plazo de un mes, desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para proceder a la correspondiente toma de posesión.

7.6. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario/a de carrera se efectuará por el órgano competente de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario/a en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo establecido no accederán a la categoría de Administrativo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

8. Impugnación.—La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 LJCA. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO

Grupo I. Materias comunes

Tema I. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema II. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Estatuto Autonomía Comunidad de Madrid.

Tema III. El municipio (I): concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales: propias, compartidas y delegadas.

Tema IV. El municipio (II): Régimen de organización de los municipios de gran población.

Tema V. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. El Reglamento. La Costumbre. Los Principios Generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema VI. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

Tema VII. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las administraciones públicas.

Tema VIII. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Responsabilidad Patrimonial en las Administraciones Públicas. Funcionamiento Electrónico de las Administraciones Públicas. Convenios

Grupo II. Materias específicas

Tema IX. Régimen Jurídico de los Contratos del Sector Público (I): Contratos del Sector Público y Régimen Jurídico. Órganos de contratación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato.

Tema X. Régimen Jurídico de los Contratos del Sector Público (II): Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

Tema XI. Régimen Jurídico de la Función Pública (I): el personal al servicio de las Administraciones Locales. Plantilla y RPT. Oferta de Empleo Público. Selección, provisión de puestos y movilidad. Carrera profesional y promoción interna. Situaciones administrativas.

Tema XII. Régimen Jurídico de la Función Pública (II): Derechos y deberes. Jornada y horario, vacaciones, permisos y licencias. Régimen retributivo. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

Tema XIII. Las Haciendas Locales (I): Régimen jurídico. Recursos de las Haciendas Locales. Impuestos.

Tema XIV. Las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

Tema XV. Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y precios públicos.

Tema XVI. El Presupuesto de las Entidades Locales (I): contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

Tema XVII. El Presupuesto de las Entidades Locales (II): ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

Tema XVIII. La Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Normativa reguladora. Objeto y ámbito aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas y ejercicio de los derechos. Tratamiento de datos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de Protección de datos. Códigos de conducta y transferencias internacionales de datos. Régimen jurídico y régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.

Tema XIX. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Igualdad y medios de comunicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema XX. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas.

Tema XXI. Instrumentos de Planeamiento general y Planeamiento de desarrollo. Las ordenanzas urbanísticas.

Tema XXII. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística. La comunicación previa o la declaración responsable.

Tema XXIII. La Administración y los Servicios Públicos. El concepto de Calidad. Modelos de gestión de calidad aplicados a las entidades locales

Tema XXIV. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Tema XXV. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): el Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la Motivación y Forma. El principio de Autotutela Declarativa: la eficacia y validez de los actos administrativos. La Notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Aprobación del acto por otra Administración.

Tema XXVI. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La invalidez del Acto Administrativo y de Disposiciones Generales. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación. Los procedimientos de revisión: revisión de los actos nulos y anulables. Declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema XXVII. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y Derechos de los interesados. Registros y Archivos. Actividad en la Administración Pública. Actos Administrativos.

Tema XXVIII. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Garantías del procedimiento. La iniciación del procedimiento: Forma de iniciación, información y actuaciones previas y medidas provisionales. Solicitudes, declaración responsable y comunicaciones. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.

Tema XXIX. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. La resolución expresa. Terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Ejecución.

Tema XXX. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): Recursos Administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema XXXI. Organización municipal en el Ayuntamiento de Parla. Corporación municipal. Junta de Gobierno Local. Grupos municipales. Organigrama municipal: áreas y departamentos.

Tema XXXII. Acuerdo Materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Parte I: Disposiciones generales: ámbitos de aplicación. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del acuerdo: la comisión de seguimiento. Relación de puestos de trabajo y principios organizativos de estructura. La oferta de empleo público y acceso a la carrera profesional. La jornada laboral. Permisos, vacaciones, licencias y medidas de conciliación.

Tema XXXIII. Acuerdo Materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Parte II: situaciones administrativas de funcionarios y personal laboral. Sistema de clasificación profesional. Condiciones económicas. Beneficios sociales. Formación continua. Salud laboral y vestuario. Igualdad entre hombres y mujeres. Asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Régimen disciplinario. Derecho supletorio.

Tema XXXIV. La Prevención de Riesgos Laborales: Régimen Jurídico. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

Tema XXXV. Herramientas informáticas corporativas (I): Gestor de Expedientes Administrativos: MyTAO.

Tema XXXVI. Herramientas informáticas corporativas (II): REGISTRA

Tema XXXVII. Reglamentos Municipales del Ayuntamiento de Parla: Reglamento Orgánico del Pleno y las Comisiones del Ayuntamiento y Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento.

Tema XXXVIII. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Parla: Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos

Tema XXXIX. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Atención Domiciliaria.

Tema XL. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

En Parla, a 26 de diciembre de 2019.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(02/42.788/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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