Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Calendario fiscal

Publicación de la aprobación del calendario fiscal para el año 2020 del Ayuntamiento de Valdemorillo y sobre exposición pública y anuncio del plazo para su cobro en período voluntario, de los padrones fiscales de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020.

Por decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal para el año 2020, en el que se contienen los períodos de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados de acuerdo con lo siguiente:

Asimismo, se hace constar que una vez aprobados las matrículas y padrones fiscales correspondientes, exponer al público durante los quince días naturales anteriores al inicio de su cobranza, salvo el IAE, en el que diferirá la exposición de la matrícula, respecto del

inicio de su cobranza, según se establece en el calendario fiscal aprobado, pudiendo consultarse por los obligados tributarios a efectos de su examen y formulación de reclamaciones, según el siguiente cuadro:

Tras la exposición al público de los padrones y matriculas, se emitirán los recibos y demás documentos cobratorios, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo abonarse éstos en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en los propios documentos cobratorios, en días laborales, en su horario establecido de caja (Bankia, Banco Santander, BBVA y Caixa); o por vía telemática mediante el siguiente enlace: https://sede.valdemorillo.net/; o con datáfono en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.

Asimismo se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

Se advierte a los obligados tributarios que, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del RGR.

En Valdemorillo, a 23 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(02/42.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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