Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

82
Madrid número 7. Procedimiento 885/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 885/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELA SONIA SUAREZ VERA frente a FOGASA y GRUPO FRANQUICIADOR JAYMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 8/2020

En Madrid, a quince de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.a Ana M.a Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 7 de los de Madrid, los autos n.o 885/2019, seguidos a instancia de D.a ÁNGELA SONIA SUÁREZ VERA, asistida por el Letrado D. Pablo Cruz Vicente contra GRUPO FRANQUICIADOR JAYMA, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D.a Ángela Sonia Suárez Vera contra Grupo Franquiciador Jayma, S.L.:

1.- Declaro improcedente el despido de D.a Ángela Sonia Suárez Vera, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2.- Condeno a Grupo Franquiciador Jayma, S.L., a pagar a D.a Ángela Sonia Suárez Vera las siguientes cantidades:

- 2.649,12 euros en concepto de indemnización por despido.

- 8.376 euros por salarios de tramitación.

- 293,16 euros en concepto de indemnización complementaria equivalente a siete días de salarios por la falta de la concesión del preaviso.

- 24,32 euros por retribuciones debida, más el 10% de interés por mora.

3.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

4.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros - n.o 2505-0000-61-0885-19 del Banco Santander-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FRANQUICIADOR JAYMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.619/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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