Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

9
ORDEN 305/2020, de 7 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 3609/2019, de 12 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convoca el puesto de Director/a del Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Capital para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Por Orden 3609/2019, de 12 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre), se aprobó convocatoria pública del puesto de Director/a del Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Capital para su provisión por el sistema de Libre Designación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid; verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y en virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

Adjudicar el puesto de trabajo de Directora del Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Capital a doña Antonia Hervada Bermúdez de Castro, NIF ***384***, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de “Inglés”.

Segundo

Plazo de toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente orden, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.

2. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 7 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/4.381/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-9