Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

15
ANUNCIO del extracto de la Orden 2318/2019, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la se convocan ayudas a la creación en artes visuales en el año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS: 493518

Primero

Beneficiarios

Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad (con un máximo de cinco miembros), que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid y que no hayan obtenido ayuda en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Segundo

Objeto

Creación y desarrollo de proyectos de artes visuales y de moda. A los efectos de esta Orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a la creación en artes visuales se han establecido mediante la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio).

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 48399 del programa 333A de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.

Sexto

Período desarrollo del proyecto

El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Séptimo

Plazo de justificación

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 1 de marzo de 2021.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.—La Consejera de Cultura y Turismo, P. D. F. (Orden 2239/2019, de 19 de diciembre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Daniel Martínez Rodríguez.

(03/4.301/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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