Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

90
Madrid número 3. Ejecución 113/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 113/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RINCON PEREZ frente a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Juan Rincón Pérez y a la entidad mercantil INSTALACIONES PETRAL IBÉRICA SL a fecha de la presente resolución, 23 de enero de 2020, condenando a la misma al abono de la suma de 6.789,67euros en concepto de indemnización, así como la suma de 1.574,28 euros por los salarios de tramitación.

De otra parte, procede condenar a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.119,55 euros en concepto de salarios adeudados.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2501-0000-64-0113-19.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.218/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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