Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 34/2020, de 6 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se revocan las ayudas concedidas mediante la Orden 2255/2019, de 18 de diciembre, por la que se conceden ayudas en el año 2019 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 494/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprueba la convocatoria para el año 2019, de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el artículo 7.n) la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas.

Por Orden 2255/2019, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se conceden ayudas en el año 2019 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el artículo 7 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente mencionada.

El dispongo quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación de la revocación de las subvenciones cuyo importe no supere los 150.000 en los titulares de las Direcciones Generales.

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 494/2019, de 20 de noviembre, se han producido las siguientes incidencias:

— El certificado emitido por la Federación de Atletismo de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 434/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don Pablo Bugallo Fernández, señala que no cumple la condición del apartado d) de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Baloncesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don Jorge Mejías Sánchez, don Rubén López de la Torre Sánchez, doña Alba Sánchez-Ramos Pereda, doña Eshete Gabriel Calvo Salve, don Jorge Rosón Pérez, don Álex Tamayo Lesmes y don Diego Alderete Díaz, señala que no cumplen las condiciones del apartado a) de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Balonmano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 434/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de doña Silvia Pérez Monte, señala que no cumple las condiciones de los apartados a), b) y c), de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don David Muñoz García y de doña Ana Peña Zapatero, señala que no cumplen las condiciones de los apartados a), b), c), d), e) y f).

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 434/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don Manuel Cebrián Romero, señala que no cumple la condición del apartado a), de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Gimnasia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 434/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de doña Sandra Iballa Royo Rubio, señala que no cumple las condiciones de los apartados b), c) ,d) y e), de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Judo y D. A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don David Ramírez Ramos y don Javier Ramírez Ramos, señala que no cumplen las condiciones de los apartados b) y e) y respecto de don Ángel Parra Labajos, señala que no cumple las condiciones de los apartados b), d) y e).

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 434/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de don Roberto Andrés Jiménez, señala que no cumple las condiciones de los apartados b) y d), de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Natación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de doña Ana Nuño García, señala que no cumple las condiciones de los apartados a) y c) de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Rugby, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de doña Lourdes Alameda García-Moreno, señala que no cumple la condición del apartado a) de dicho artículo.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Tiro con Arco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, anteriormente citada, respecto de doña Erica Hernán Martí, señala que no cumple la condición del apartado d) de dicho artículo.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Primero

Revocar la ayuda concedida a don Pablo Bugallo Fernández, don Jorge Mejías Sánchez, don Rubén López de la Torre Sánchez, doña Alba Sánchez-Ramos Pereda, doña Eshete Gabriel Calvo Salve, don Jorge Rosón Pérez, don Álex Tamayo Lesmes, don Diego Alderete Díaz, doña Silvia Pérez Montes, don David Muñoz García, doña Ana Peña Zapatero, don Manuel Cebrián Romero, doña Sandra Iballa Royo Rubio, don David Ramírez Ramos, don Javier Ramírez Ramos, don Ángel Parra Labajos, don Roberto Andrés Jiménez, doña Ana Nuño García, doña Lourdes Alameda García-Moreno y doña Erica Hernán Martí, al no haberse dado todas las condiciones que justifican el pago de la citada ayuda.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 6 de febrero de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/5.114/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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