Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

70
Madrid número 93. Procedimiento 808/2018

EDICTO

D. ENRIQUE CILLA CALLE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 93.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso n°. 808/2018 instados por Dña. LORNA MARLANG SOTINGO contra D. ROMMEL NUEZCA DUPALE, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 11-12-2019 cuyo FALLO es el siguiente:

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA LORNA MARLANG SOTINGCO contra DON ROMMEL NUEZCA DUPALE, decretando el divorcio de su matrimonio contraído en Binalonan, provincia de Pangasinan (Filipinas), el día 3 de enero de 2011, la consiguiente disolución de su régimen económico matrimonial y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:

1.- La patria potestad sobre la hija menor Kasandra-Claire, nacida el 17 de octubre de 2014, será ejercida exclusivamente por la madre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0808-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1 a Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341 -0000-33-0808-18.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ROMMEL NUEZCA DUPALE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019

(03/5.000/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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