Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 26 de noviembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto “Tercer carril en la carretera M-607. Tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y a efectos de la urgente ocupación de los referidos bienes.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ha aprobado con fecha 23 de octubre de 2019 el proyecto de construcción “Tercer carril en la carretera M-607. Tramo: Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”.

Conforme establece el artículo 18.1 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, dicha “aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres”.

Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente (artículo 18.2 de la LC).

A los efectos anteriores, los proyectos deberán comprender la definición del trazado de las carreteras e infraestructuras viarias y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos afectados que se estime preciso ocupar (artículo 18.3 de la LC).

El anejo de expropiaciones que forma parte del proyecto es el que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que resultan afectados por expropiación, servidumbre y/o ocupación temporal, “y que son estrictamente indispensables para el fin de la expropiación”, tal como recoge el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF).

Dicha relación contiene todos los aspectos, material y jurídico, de los bienes y derechos que son necesario expropiar, así como la determinación de los interesados tal como establece el apartado segundo del artículo 17 de la LEF.

El artículo 18 de la LEF dispone que esta relación se someterá a información pública durante un plazo de quince días, mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios. El plano parcelario del proyecto podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17, de Madrid), o en los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo.

Durante el referido plazo, tal como señala el artículo 19.2 de la LEF en relación con el artículo 17.2 de la LEF, se podrán formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Las alegaciones se dirigirán a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17, 28003 Madrid).

Finalizado el plazo, se dictará Orden de conclusión de la información pública, efectuando, en su caso, las rectificaciones o modificaciones que resulten procedentes en la relación de bienes y derechos afectados del anejo de expropiaciones.

Los propietarios afectados son los que a continuación se relacionan:



Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre); el Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de junio); la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 1983); el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, por el plazo de quince días, los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto de “Tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo y en un diario de los de mayor circulación de esta Comunidad Autónoma.

Madrid, a 26 de noviembre de 2019.—El Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, P. D. (Orden de 9 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2019), la Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.

(03/6.422/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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