Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-52

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza policía y buen gobierno

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión ordinaria del Pleno Municipal de fecha 26 de noviembre de 2019, la cual se ha expuesto al público durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, a las que también podríamos denominar Ordenanzas de Convivencia Ciudadana, son preceptos jurídicos promulgados por el Ayuntamiento para regular materias sobre las que tiene competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen, pues, un conjunto de normas a las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos.

El excelentísimo Ayuntamiento de Humanes de Madrid pretende establecer un marco que garantice la convivencia ciudadana y hacer efectivos los derechos vecinales recogidos en el artículo 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del resto del ordenamiento jurídico. Hemos tratado de adaptar las ya existentes disposiciones generales a las características de nuestro municipio, así como ordenar materias no reguladas.

Así, se considera que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano e implica la aceptación de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas, y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás.

TÍTULO I

Normas generales

Capítulo I

Derechos y obligaciones ciudadanas

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la convivencia ciudadana y la protección de los lugares y bienes de uso público, en el ámbito de las competencias municipales previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Humanes de Madrid.

Art. 3. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir, en los términos establecidos en la legislación vigente, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente o de esta Ordenanza.

Art. 4. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Art. 5. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y la demás normativa vigente sobre convivencia ciudadana y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía.

b) A respetar y no degradar los bienes e instalaciones públicos y privados y el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de acceso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza.

Capítulo II

Licencias y autorizaciones

Art. 6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Humanes de Madrid, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.

2. La tramitación de autorizaciones se realizará según establecen la normativa municipal y las normas de carácter específico vigentes.

TÍTULO II

Normas de convivencia y cuidado de la vía pública

Capítulo I

La convivencia ciudadana

Art. 7. Objeto.—1. El presente capítulo regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Humanes de Madrid.

2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y servicio público.

Art. 8. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.—Se prohíbe la realización de las siguientes actividades en la vía pública:

a) Arrojar cualquier tipo de basura o residuo a la vía pública, que cuando sean de pequeña entidad deberán depositarse en las papeleras. En relación con los residuos comerciales e industriales se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

b) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase.

c) Situar o dejar abandonado cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, degrade el entorno u obstruya el tránsito peatonal o rodado.

d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

e) El riego en balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos, en cuyo caso el horario hábil para las tareas de riego será el comprendido entre las 6:00 h y las 8:00 h por la mañana y entre las 23:00 h y la 1:00 h por la noche.

f) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos, estanques y lagunas de los parques y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.

g) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas sucias o cualquier tipo de líquido y realizar necesidades fisiológicas.

h) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública, excepción hecha de los tiempos y lugares autorizados. En lo referente a bebidas alcohólicas, se deberá cumplimentar lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

i) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa mediante carteles instalados por el Ayuntamiento.

j) Circular en bicicleta fuera de la calzada o de los carriles-bici; o con patines o útiles similares, fuera de los lugares expresamente autorizados y, en general, cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los transeúntes, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial.

k) Acceder y/o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas y/o fuera de su horario de utilización o apertura.

l) La producción de ruidos en la vía pública incluido parques y jardines, especialmente en horario de 20:00 h a 8:00 h de la mañana durante todo el año, y durante los meses de verano (junio-septiembre) se incluiría en tal prohibición el horario de 15:00 h a 17:00 h por: tono excesivamente alto de la voz o actividad directa de personas que perturben el descanso de los vecinos.

Capítulo II

Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo

Art. 9. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento, en la vía pública, de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

2. Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal, que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

3. Los elementos descritos en el apartado anterior que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente el coste de los trabajos de retirada sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Art. 10. Normas de utilización.—1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar o degradar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los carteles informativos y avisos y aquéllas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

Art. 11. Prohibiciones expresas.—Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.

b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones de cualquier otra forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

c) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esta obligación según lo establecido por la Ordenanza correspondiente.

Art. 12. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Se podrá circular por los paseos de los parques y jardines en bicicleta o con patines sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no se causen molestias a los usuarios de estas zonas.

2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las Ordenanzas municipales.

Capítulo III

Ornato público

Art. 13. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Las ropas que sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.

2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.

Art. 14. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.—Se prohíben las siguientes actividades:

a) Pintar, escribir o de cualquier otra forma dañar o degradar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, bancos, papeleras, vallas y cercados, señales de tráfico o informativas, placas de vado, tablones municipales, etc.

b) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, bajo las condiciones que en cada supuesto y ocasión se establezcan.

c) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.

d) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

e) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

Art. 15. Pintadas y grafitis.—1. Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como de contribuir al embellecimiento de nuestra localidad, se prohíbe la realización de grafitis o pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, fuentes, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, edificios y demás construcciones.

2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá ceder espacios públicos para la realización de los murales y grafitis de valor artístico, siempre que no perjudiquen al entorno urbano ni a la calidad de vida de los vecinos. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.

Capítulo IV

Infracciones

Art. 16. Infracciones

16.1. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados a), d), e), i), j) y k) del artículo 8 de la presente Ordenanza.

b) Acceder a las fuentes públicas o a los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

c) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza.

16.2. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados b), c), g), h) y l) del artículo 8 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 14 de la presente Ordenanza.

e) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

f) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

g) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

h) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

16.3. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 14 de la presente Ordenanza.

b) Cualquier vulneración de lo establecido en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

c) El impedimento del uso de un servicio público o de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de cualquier servicio público.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan grave y relevantemente el tránsito peatonal y rodado, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa sobre seguridad vial.

h) Dañar grave y relevantemente el arbolado, el mobiliario urbano, animales o plantas.

i) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO III

Normas sobre la limpieza de los espacios públicos

Art. 17. Objeto y normas generales.—1. El presente Título tiene por objetivo regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los Servicios Municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.

Capítulo I

Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

Art. 18. Personas obligadas a la limpieza.—1. Corresponderá a la respectiva propiedad la limpieza de patios de luces, patios de manzana y zonas comunes, siempre que sean de propiedad privada.

2. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en el casco urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Art. 19. Ejecución subsidiaria y actuación municipal.—Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad para su realización a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, con reintegro de los gastos en que pudiera haber incurrido el Ayuntamiento y de los intereses ocasionados, incluso por la vía de apremio.

Capítulo II

Medidas a adoptar para determinadas actividades

Art. 20. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.—1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades en debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato, durante todo el período en que realicen la actividad.

2. La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares y establecimientos análogos, en cuanto a la superficie que ocupen con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo los medios necesarios para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

Art. 21. Limpieza y cuidado de las edificaciones.—La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Art. 22. Limpieza de escaparates y otros elementos.—1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc., de establecimientos comerciales, se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Art. 23. Carteles y anuncios en fachadas.—1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.

3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y/o sociales.

Capítulo III

Infracciones

Art. 24. Infracciones

24.1. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves:

a) No cumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ordenanza.

24.2. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 18 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento del artículo 23 de la presente Ordenanza.

c) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

24.3. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18 de la presente Ordenanza.

b) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO IV

Tratamiento de los residuos

Capítulo I

Residuos

Art. 25. Recogida de residuos urbanos.—1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Art. 26. Locales para el depósito de residuos.—Toda nueva edificación en la que habite más de una familia o destinada a uso no residencial, dispondrá, en aplicación de la normativa vigente, de un local y contenedores adecuados con la capacidad y dimensiones apropiadas para el depósito de los residuos.

Art. 27. Residuos domiciliarios.—1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos otros asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para la recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

Art. 28. Depósito de los residuos.—1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes a plegar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc. y materiales combustibles.

3. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plástico, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

4. Ningún tipo de residuo podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

Art. 29. Residuos comerciales e industriales. tierras y escombros.—1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes y establecimientos análogos, la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuantas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda por el tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas.

4. Se prohíbe terminantemente depositar cualquier tipo de residuo industrial en la vía pública.

5. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

7. Se prohíbe terminantemente depositar cualquier tipo de residuo de construcción y demolición en la vía pública.

Art. 30. Muebles, enseres y objetos inútiles.—Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 31. Restos vegetales.—1. Los restos vegetales procedentes de labores de jardinería realizadas en domicilios particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a ellos.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación.

3. Los generadores de residuos vegetales, que lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer de contenedores adecuados, quedando obligados a depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el Ayuntamiento.

Art. 32. Animales muertos.—1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar.

2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá contactar con los servicios veterinarios, que le facilitarán las indicaciones oportunas para que la recogida, transporte y eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 33. Excrementos de animales.—1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos y a minimizar el impacto de las micciones que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios o personas que los acompañen y depositados en un contenedor de basura, debidamente introducidos en una bolsa de plástico. Las micciones deberán limpiarse con un producto adecuado para tal fin.

Art. 34. Abandono de vehículos.—1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrán el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Capítulo II

Infracciones

Art. 35. Infracciones

35.1. Infracciones leves: constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 1 y 3 del artículo 28 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 29 de la presente Ordenanza.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ordenanza.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 31 de la presente Ordenanza.

e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

35.2. Infracciones graves: constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 28 de la presente Ordenanza.

b) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

c) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 31 de la presente Ordenanza.

e) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

35.3. Infracciones muy graves: constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 25 de la presente Ordenanza.

b) Depositar en los contenedores materiales combustibles o en combustión.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 29 de la presente Ordenanza.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ordenanza.

e) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 34 de la presente Ordenanza.

f) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO V

Molestias por ruidos y vibraciones

Capítulo I

Ruidos relativos a los animales domésticos

Art. 36. Prohibiciones expresas.—Se prohíbe, desde las 22:00 h hasta las 8:00 h y entre las 15:00 h y las 17:00 h, dejar en patios, terrazas, galerías, balcones, e interior de inmuebles, animales que con sus sonidos y/o ruidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. Esta prohibición será extensiva al resto de las horas del día cuando los animales sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de viviendas o establecimientos próximos.

Capítulo II

Otras fuentes de ruido

Art. 37. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones:

a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música o cualesquiera otros instrumentos musicales o electrodomésticos de análoga naturaleza, deberán ajustar su volumen y utilizarlos de forma que no sobrepasen los niveles sonoros legalmente establecidos.

b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado a) anterior.

c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

d) La actuación de artistas, sea callejera o en otros lugares públicos, estará sujeta a previa autorización municipal.

e) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y realizar actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades en los casos de campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisarán comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido y a las indicaciones pertinentes, en su caso.

Capítulo III

Infracciones

Art. 38. Infracciones

38.1. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados a), c) y e) del punto 1 del artículo 37 de la presente Ordenanza.

38.2. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:

a) La reiteración en tres veces en el período de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el punto anterior.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del punto 1 del artículo 37 de la presente Ordenanza.

c) El incumplimiento de lo dispuesto el punto 2 del artículo 37 de la presente Ordenanza.

d) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

38.3. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:

a) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO VI

Mendicidad

Art. 39. Ejercicio de la mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.

2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, con el principal objetivo de proteger al menor.

3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Art. 40. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que esta regula.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 41. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la presente Ordenanza:

a) Para las infracciones leves: Multa de 60 euros a 750 euros.

b) Para las infracciones graves: Multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal, distinta a la limitación establecida por el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local.

Art. 42. Graduación de las sanciones.—Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de faltas.

d) El grado de participación en la comisión u omisión.

e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

Art. 43. Resarcimiento e idemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en el apartado b) del punto anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 44. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—Cuando el carácter de la infracción o los daños producidos al Ayuntamiento lo hagan conveniente y previa solicitud de los interesados, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

Art. 45. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Humanes de Madrid, a 19 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/5.806/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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