Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

71
Madrid número 22. Procedimiento 691/2018

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia núm. 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 691/2018 instados por Procurador Dña. SANDRA OSORIO ALONSO en nombre y representación de Dña. MARIA CRISTINA SANCHEZ BAUTISTA contra D. MARLON LAURENTINO TENORIO CAMPOVERDE sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 17/01/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.o 20/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecisiete de enero de dos mil veinte.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Dña. MARIA CRISTINA SANCHEZ BAUTISTA frente a D. MARLON LAURENTINO TENORIO CAMPOVERDE en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. MARLON LAURENTINO TENORIO CAMPOVERDE y Doña MARIA CRISTINA SANCHEZ BAUTISTA, celebrado el día 9 de noviembre de 2004, en Loja (Ecuador), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0691-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n.o 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0691-18.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez/Magistrada Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MARLON LAURENTINO TENORIO CAMPOVERDE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.812/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-71