Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200302-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

79
Madrid número 18. Procedimiento 1281/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1281/2019 entre D./Dña. ANTONIO INFANTES JIMENEZ y D./Dña. MOHAMED ARHON y D./Dña. AYMANE TOFAHI por un presunto delito de hurto en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1281/2019, contra D./Dña. MOHAMED ARHON y D./Dña. AYMANE TOFAHI , en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MOHAMED ARHON y D./Dña. AYMANE TOFAHI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANTONIO INFANTES JIMENEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 06 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.179/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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