Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 54/2019

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 54/2019 seguido ante esta Sección, ha recaído resolución en fecha 26 de marzo de 2019, así como auto de aclaración, de fecha 21 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 137

Ilustrísimos señores magistrados: doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.—La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los señores magistrados que al margen se expresan ha visto, en trámite de apelación, los presentes autos civiles de juicio verbal número 79/2017, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 54/2019, y en los que aparece como parte demandante-apelada Banco Sabadell, S. A., representada por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza; como demandada-apelante, doña Andreea Loredana Boghian, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco.

Visto, siendo magistrado ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Andreea Loredana Boghian, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2018, dictado en autos de juicio verbal 79/2017, del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, en los que fue actora Banco Sabadell, S. A., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0054-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Auto de aclaración de la sentencia número 137

Ilustrísimos señores magistrados: doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.—Dada cuenta el anterior escrito únase al rollo de su razón.

Visto, siendo magistrado ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, la Sala acuerda: rectificar el error material padecido en la redacción del fallo de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 en el sentido de que donde dice: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Andreea Loredana Boghian, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2018, dictado en autos de juicio verbal número 79/2017, del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid”, debe decir “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Andreea Loredana Boghian, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2018, dictado en autos de juicio verbal 79/2017 del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid”, manteniendo en lo demás invariable dicha resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio al rollo de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados arriba reseñados.

Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados ocupantes de avenida Carabanchel Alto, número 86, planta cuarta, puerta B, Madrid, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Tribunal, extiendo el presente, debiendo practicarse dicha publicación de oficio.

En Madrid, a 27 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/6.532/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-67