Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
ORDEN 746/2020, de 4 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe Español-Inglés en el curso 2020-2021.

La Orden 46/2020, de 16 de enero de 2020, de la Consejería de Educación y Juventud, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2020-2021 establece, en su artículo 4.1, los criterios a tener en cuenta para la selección de dichos centros.

La comisión de selección, a la que se refiere el artículo 5 de la citada Orden 46/2020, de 16 de enero, ha valorado las solicitudes y la documentación presentada por los institutos públicos de la región y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los centros en los que se iniciará la implantación del Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2020-2021.

A la vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la orden de referencia,

DISPONGO

Primero

Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2020-2021, del Programa Bilingüe español-inglés, a los centros que se relacionan en al anexo de esta Orden.

Segundo

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente, todo ello sin perjuicio de los demás recursos que se estime oportuno interponer.

En caso de que se opte por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, a 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.104/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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