Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

64
Móstoles número 7. Procedimiento 1391/2018

EDICTO

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1391/2018, instados por el procurador don Raúl Martín Beltrán, en nombre y representación de don Charles Ben Moore, contra doña María Ángeles Valero Peña, en los que se ha dictado en fecha 9 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de don Charles Ben Moore, contra doña María Ángeles Valero Peña, en situación de rebeldía procesal:

1. Declaro la disolución por divorcio del matrimonio de don Charles Ben Moore y doña María Ángeles Valero Peña, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2. No ha lugar a determinar medidas definitivas del divorcio.

3. Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas.

4. Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil de Irún, en el que consta la inscripción del matrimonio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María Ángeles Valero Peña, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 26 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.335/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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