Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-49

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, una vez finalizado el periodo de exposición pública de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2019, dicho documento ha sido aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2020, cuyo texto se inserta a continuación.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE SAN FERNANDO DE HENARES

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al amparo del régimen jurídico dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El ejercicio de las competencias que de la misma se deriven, se ajustará en todo caso a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto y al régimen de delegaciones existente en cada momento.

Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de San Fernando de Henares a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.

No son subvenciones, y por tanto no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y otras Administraciones Públicas.

Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las subvenciones relacionadas en el artículo 4 de la Ley General de Subvenciones, en cada momento.

Art. 3. Principios que rigen el otorgamiento de subvenciones.—La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) Tendrán siempre carácter voluntario y eventual.

e) Las subvenciones otorgadas no comportarán motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.

Art. 4. Financiación de las actividades subvencionadas.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladora de la subvención.

Art. 5. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, estándose además a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades, agrupaciones o asociaciones en quienes concurra las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones).

Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Son obligaciones del beneficiario:

a) El cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, en las Bases reguladoras de la convocatoria, así como de las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.

b) Aceptación por parte del beneficiario de la subvención o ayuda, como requisito previo para la eficacia de la concesión.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente en el plazo de un mes y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones que sirvieron de base para la concesión.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de que se adopte resolución en ese sentido.

Art. 7. Actividades objeto de subvención.—Podrán ser objeto de subvención los servicios y actividades que completen o suplan las competencias del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y que se consideren de interés para el municipio y cuyo fomento se estime pertinente por los órganos competentes del Ayuntamiento. En concreto se referirán a las siguientes Áreas:

— Empleo.

— Formación.

— Sanidad.

— Consumo.

— Mayores.

— Educación.

— Igualdad.

— Turismo, Festejos, Cultura y Tradiciones - Deportes.

— Juventud.

— Infancia.

— Comercio.

— Mujer.

— Emprendedores.

— Actividades recreativas o de ocio.

— Servicios Sociales.

— Enseñanza y centros educativos.

— Participación Ciudadana.

— Cooperación al desarrollo/Ayuda Humanitaria/Emergencia Internacional.

— Transporte.

— Actividades lúdicas.

— Acciones Sociales.

— Movilidad, Seguridad y Emergencias.

— Otras que circunstancialmente el Ayuntamiento estime oportuno fomentar.

II. Procedimiento de concesión

Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Todo procedimiento administrativo de concesión de subvenciones deberá respetar los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con la presente Ordenanza, las bases reguladoras y la convocatoria.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes, por la Intervención Municipal.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Art. 9. Procedimiento de concesión.—El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Excepcionalmente, en los casos previstos en la presente ordenanza se podrá acudir a la concesión directa.

En concreto se podrán conceder de forma directa sin concurrir a la convocatoria pública, debiéndose justificar debidamente en el expediente la razón por la que no se acude a la misma, las siguientes subvenciones:

— Las otorgadas por razones de emergencia social, y con carácter excepcional por la Concejalía de Bienestar Social.

— Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Corporación.

— Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

— Aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública.

En todo caso, las resoluciones o acuerdos de concesión deberán establecer y respetar las condiciones de concesión, requisitos de los beneficiarios y compromisos de justificación de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

III. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 10. Iniciación: Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria.—El procedimiento de concesión se iniciará con el acuerdo o resolución de aprobación de las bases específicas de cada procedimiento y la convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

El órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria lo será en función de la cuantía del importe total de cada procedimiento que se convoque.

Las bases propuestas, que en todo caso se ajustarán a la presente Ordenanza General de Subvenciones, deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Procedimiento de concesión de la subvención.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Plazo de resolución y notificación.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

g) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

h) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

j) El Ayuntamiento se compromete a no subvencionar actos en los que la entidad organizadora utilice el cuerpo de la mujer de forma sexista como reclamo publicitario, a aquellas asociaciones, entidades que nieguen o minimicen la violencia de género.

k) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

l) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

m) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.

n) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La convocatoria, para el caso en que esta no se incluya en el mismo acto de aprobación de las bases específicas que rijan en el procedimiento, deberá hacer referencia a las siguientes cuestiones:

a) Indicación de las bases reguladoras que regulan el procedimiento y acuerdo de aprobación.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases y convocatoria serán publicadas para su conocimiento general en la página web del Ayuntamiento www.ayto-sanfernando.com, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Art. 11. Peticionarios.—Podrán solicitar subvenciones, cualquier persona física o jurídica, o entidades colectivas que cumplan los siguientes requisitos:

— Personas jurídicas, asociaciones o agrupaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayto. De San Fernando de Henares, teniendo sus datos actualizados y que cumplan los requisitos que establece el Reglamento de Participación Ciudadana con una antigüedad mínima de un año.

— Para las subvenciones de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Emergencia Internacional, las entidades podrán estar inscritas en cualquiera de los siguientes registros con una antigüedad mínima de al menos dos años:

1. Registro de asociaciones o fundaciones de la Comunidad de Madrid a nivel autonómico.

2. Registro de asociaciones y fundaciones del ministerio del interior a nivel nacional.

3. Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

— Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

Las personas físicas deberán estar empadronadas en el municipio de San Fernando de Henares con al menos una antigüedad de dos años.

Art. 12. Presentación de solicitudes.—Convocado el procedimiento, las solicitudes de subvención se presentarán por los interesados, durante el plazo establecido en la convocatoria de subvención, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y/o demás Registros públicos o modos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano convocante, deberán acompañar a su instancia la documentación indicada en las bases específicas reguladoras de la subvención, y en todo caso la siguiente:

— Instancia individualizada para cada convocatoria de subvención suscrita por el solicitante o en su caso por la persona que la represente, debiéndose justificar debidamente la representación.

En caso de personas jurídicas la solicitud se suscribirá por el representante legal con poderes suficientes debidamente justificados.

En caso de agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que se constituya al efecto, la solicitud deberá suscribirse por el representante legal o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

— Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:

• Escrituras de constitución inscrita en el Registro Mercantil, en caso de Asociaciones, Estatutos de la Asociación debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de San Fernando de Henares y certificado de hallarse inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

• Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

• En caso de personas físicas, certificado de empadronamiento en el municipio.

— Documentación:

• Memoria relativa al proyecto de subvención en los términos expresados en las bases reguladoras de la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

• Certificados o declaración responsable ante autoridades administrativas o fedatario público, relativa a:

– Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

• Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones públicas, ni incurso en ninguna de las causas de incapacidad para obtener subvención de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

• Declaración responsable expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.

• Las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las Asociaciones de base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las bases reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 13. Instrucción y evaluación de las solicitudes.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios técnicos de la Concejalía que convoque el procedimiento.

Se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver o se exijan por las bases reguladoras de la subvención.

La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso, en la convocatoria.

Las bases reguladoras de la subvención determinarán la composición de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto para la valoración de los proyectos o propuestas.

La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará propuesta de resolución al órgano competente para ello.

Art. 14. Resolución.—Será competente para resolver las solicitudes de subvención el Concejal delegado de la Concejalía correspondiente, que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 15. Notificación de la resolución.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada ley.

En cualquier caso no procederá pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no haya justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

Serán objeto de publicidad en la página web del Ayuntamiento www.ayto-sanfernando.com y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Según el artículo 4.a) de la BDNS, no será obligatorio suministrar información de las resoluciones de concesión, y de las correspondientes fases posteriores, cuando el importe anual otorgado por el mismo órgano o entidad a un mismo beneficiario no supere la cantidad total de 100 euros.

Art. 16. Reformulación de las solicitudes.—1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Art. 17. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en todo caso se ajustará a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el art. 31.4, de la Ley 38/2003.

5. Las Bases reguladoras establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. En su defecto, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Art. 19. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.—1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad, así como en su caso, el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en las bases de convocatoria de la subvención.

En ningún caso según el art. 34.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en las circunstancias establecidas en, cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Al objeto de satisfacer el pago, los nuevos beneficiarios deberán aportar una ficha de terceros habilitada al efecto, donde se harán constar sus datos personales y bancarios, y cuyo modelo será facilitado por la Tesorería Municipal.

Art. 20. Retención de pagos.—1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

Art. 21. Invalidez de la resolución de concesión.—1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el art. 36 de la Ley General de Subvenciones.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

IV. Procedimiento de concesión directa

Art. 22. Concesión directa.—Excepcionalmente, en los casos previstos en el art. 9 podrá prescindirse del procedimiento de concurrencia competitiva.

La resolución de concesión de estas subvenciones y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.

Se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o resolución del Alcalde o Concejal Delegado, en función de la competencia para la disposición del Gasto y en el expediente deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiario y modalidades de ayuda.

d) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.

e) Aprobación del gasto.

En todo caso a los beneficiarios de estas subvenciones les será aplicable el régimen de incompatibilidades previstas en el art. 13.2 Y 3 de la Ley General de Subvenciones.

V. Justificación de las subvenciones

Art. 23. Justificación de las subvenciones y procedimiento.—Los beneficiarios preceptores de subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de los objetivos previstos en la convocatoria de subvención.

La justificación se realizará ante el órgano que la otorgó y ante los Servicios técnicos competentes a requerimiento de estos.

La Concejalía que haya tramitado la subvención confeccionará un informe técnico acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación a los mismo de los gastos realizados.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.

Una vez emitido el informe por la Intervención Municipal se efectuará la oportuna propuesta de justificación por parte de la Concejalía convocante al órgano que hubiera concedido la subvención.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Documentación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en las bases reguladoras de la subvención, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o presentación de estados contables.

a) La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión, la cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice la actividad subvencionada.

b) La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En las mismas deberá constar expresamente que son generadas por la actividad objeto de la subvención.

A este efecto se presentarán facturas originales y fotocopias que serán compulsadas, quedándose éstas últimas en poder de la Administración. En las facturas originales se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

d) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

VI. Devolución de subvenciones

Art. 24. Causas de reintegro.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Art. 25. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.—1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Art. 26. Prescripción.—Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Art. 27. Obligados al reintegro.—Los beneficiarios, en los términos establecidos en el art. 40 L.G.S., deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Art. 28. Procedimiento de reintegro y competencia para la resolución del procedimiento.—El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada de la Concejalía de gestora de la subvención o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo, el derecho del interesado a la audiencia.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la Junta de Gobierno Local, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

VII. Control financiero de las subvenciones

Art. 29. Objeto del control financiero.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Tendrá como objeto verificar:

— La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

— El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

— La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

— La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

— La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Art. 30. Actividades de control financiero.—El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Art. 31. Obligación de colaboración.—Los beneficiarios, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal.

Para ejercer dicho control, la Intervención Municipal tendrá las siguientes facultades:

— El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

— El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

— La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la correcta obtención, disfrute o destino de la subvención.

— El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previsto en el artículo 37 Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Art. 32. Efectos del control financiero.—Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención Municipal propondrá la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 33. Infracciones y responsables.

a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

Art. 34. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, el Real decreto 130/2019, 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y, por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Segunda.—Se faculta al alcalde o concejal-delegado en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

San Fernando de Henares, a 4 de marzo de 2020.—El alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/7.738/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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