Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se dispone la publicación en el BOCM y en el “perfil del contratante” en Internet de la novación modificativa del contrato de arrendamiento de 20 de julio de 2018 relativo al edificio situado en la calle Méndez Álvaro, número 7, de Madrid, destinado a albergar la Oficina de Empleo de Atocha.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Hacienda y Función Pública.

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Patrimonio y Contratación. Subdirección General de Patrimonio.

c) Número de expediente: A-NPR/2692/2019.

d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Patrimonial.

b) Descripción: Prórroga y Novación Modificativa del Contrato de Arrendamiento de 20 de julio de 2018 relativo al edificio sito en la calle Méndez Álvaro, número 7, de Madrid.

3. Tipo de procedimiento:

a) Adjudicación directa al amparo del artículo 42.2 apartado e) en relación con el artículo 46.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: Resolución de 11 de diciembre de 2019.

b) Fecha de formalización: 16 de diciembre de 2019.

c) Adjudicatario: Camino de Pasol, S. L., CIF: B-86613775.

d) Importe de adjudicación:

• Importe neto 419.700,00 euros.

• Importe IVA (21 por 100): 88.137,00 euros.

• Importe total: 507.837,00 euros.

5. Condiciones del contrato de arrendamiento:

a) Prórroga del contrato de arrendamiento de 20 de julio de 2018: Se prorroga el citado contrato por un plazo de dos años, hasta el 28 de febrero de 2022. Los efectos serán a partir del día 1 de marzo de 2020. No obstante, una vez cumplido el primer año de esta prórroga, esto es, a partir del 1 de marzo de 2021, la parte arrendataria podrá desistir del contrato y dar por finalizada la relación arrendaticia sin generar derecho a indemnización, siempre que su decisión sea comunicada a la parte arrendadora con una antelación de seis meses a la fecha de efectos.

b) Renta mensual: Se fijan dos períodos de renta: para el primer año de contrato se fija una renta mensual de 17.400,00 euros/mes IVA no incluido, exigible desde el 1 de marzo de 2020. A partir del 1 de marzo de 2021 y hasta el fin del contrato, la renta mensual exigible será de 17.575,00 euros/mes, IVA no incluido.

c) El resto de condiciones serán las previstas en el Contrato de 20 julio de 2018 y en la Resolución de Autorización.

Madrid, a 20 de febrero de 2020.—El Director General de Patrimonio y Contratación, Jorge Jiménez de Cisneros Bailly-Bailliere.

(03/7.714/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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