Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
11-04-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200411-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

2
ORDEN 204/2020, de 16 de marzo, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de Consorcio “Alcalá de Henares, Patrimonio de la Humanidad”.

En uso de las atribuciones que me ha sido conferidas por las disposiciones vigentes:

El Consorcio “Alcalá de Henares, Patrimonio de la Humanidad” se constituye con el fin de facilitar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad de Madrid, el municipio de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá, para la preservación de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Universidad, declarados patrimonio mundial por la UNESCO.

El 1 de agosto de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de agosto) se firmó el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá, relativo al referido Consorcio.

Según los estatutos de dicho Consorcio uno de los recursos con los que contará el Consorcio son las transferencias y subvenciones que anualmente aporten las Administraciones consorciadas, en los términos previstos en sus respectivos presupuestos, a efectos de atender la ejecución de las inversiones programadas y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común.

El artículo 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con las previsiones que la misma establece. Igualmente, los artículos 125, 126 y 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya mencionada establecen las causas, procedimiento y efectos del ejercicio de separación de un consorcio, así como las relativas a la disolución del mismo.

Finalmente, la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley (2 de octubre de 2016), deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, adaptación que se realizará preservando sus actuales especialidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad o de control económico-financiero. Por su parte, la disposición adicional segunda, establece que las disposiciones del capítulo VI, relativo a los consorcios, se aplicarán a los ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, desde ese mismo momento en tanto no resulte contrario a su normativa específica.

Por este motivo, y con el fin de mejorar su funcionamiento tras 15 años de aplicación de los vigentes estatutos, procede la tramitación de la modificación de los Estatutos del Consorcio “Alcalá de Henares, Patrimonio de la Humanidad”. Esta modificación fue aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio en la sesión ordinaria de 8 de mayo de 2019, por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la sesión ordinaria del 18 de febrero de 2020 y por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares en sesión ordinaria de 20 de febrero de 2020.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio “Alcalá de Henares, Patrimonio de la Humanidad”, que se adjuntan a la presente Orden como Anexo.

Segundo

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO “ALCALÁ DE HENARES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”

El artículo 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con las previsiones que la misma establece.

Igualmente, los artículos 125, 126 y 127 de la Ley 40/2015 ya mencionada establecen las causas, procedimiento y efectos del ejercicio de separación de un consorcio, así como las relativas a la disolución del mismo.

Finalmente, la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015 establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley (2 de octubre de 2016) deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, adaptación que se realizará preservando sus actuales especialidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad o de control económico-financiero. Por su parte, la disposición adicional segunda, establece que las disposiciones del capítulo VI, relativo a los consorcios, se aplicarán a los ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, desde ese mismo momento en tanto no resulte contrario a su normativa específica.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y naturaleza.—1. La Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá, de común acuerdo, constituyen el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”.

Cualquier otro órgano de la Administración del Estado, preferentemente los Ministerios que tengan atribuidas las competencias en materia de fomento y cultura, así como otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esa u otra Administración pública, podrán adherirse al presente Consorcio, en las condiciones previstas en el convenio de colaboración de 1 de agosto de 2003 en virtud del cual se constituyó el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”.

En tanto no se produzca una adhesión de cualquier órgano de la Administración Pública que modifique la composición del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, este queda adscrito a la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 2. Personalidad y capacidad.—1. El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto anual aprobado por él mismo.

Art. 3. Sede.—El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” tendrá su sede principal en el edificio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza de Cervantes, número 12, y una sede adicional en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en la calle del Arenal, 18 o dónde en un futuro se ubique este.

Art. 4. Fines y funciones.—1. Son fines del Consorcio los siguientes:

a) Impulsar la creación del Real Patronato.

b) Impulsar la adhesión de otras Instituciones dependientes del Gobierno de la nación.

c) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados por las Administraciones consorciadas.

d) Promover y, en su caso, facilitar, en el ámbito del centro histórico de Alcalá de Henares y su entorno, el ejercicio coordinado de las competencias de las Administraciones consorciadas.

e) Servir de apoyo administrativo y de gestión a las Administraciones consorciadas para el mejor cumplimiento de sus fines propios en las recuperaciones del centro histórico de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá, junto con sus respectivas áreas de respeto, protección e influencia.

f) Redactar el Plan Director para el casco histórico de Alcalá de Henares y su entorno.

g) Promocionar la ciudad de Alcalá de Henares como centro turístico y realizar acciones que favorezcan el conocimiento de su patrimonio (añadido por modificación estatutaria)

2. Son funciones del Consorcio las siguientes:

a) Facilitar a las Administraciones consorciadas la infraestructura administrativa necesaria para su funcionamiento, pudiendo elevar a las mismas iniciativas y propuestas.

b) Impulsar, promover y coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por los miembros a través del Consejo de Administración.

c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones acuerden encomendarle.

d) Asumir la titularidad de la gestión de establecimientos y servicios públicos que le sean encomendados por la Administración competente.

e) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan.

Art. 5. Régimen jurídico.—El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

Art. 6. Órganos de gobierno y administración.—Son órganos de gobierno y administración del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consorcio.

c) El Gerente.

d) La Comisión Ejecutiva.

Art. 7. Composición del Consejo de Administración.—Integran el Consejo de Administración:

a) El Presidente, que lo será del Consorcio, correspondiendo dicho cargo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o Concejal de dicho Ayuntamiento en quien delegue.

b) El Vicepresidente primero, que lo será del Consorcio, correspondiendo dicho cargo al titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

c) El Vicepresidente segundo, que lo será del Consorcio, correspondiendo dicho cargo al Rector de la Universidad de Alcalá, o persona en quien delegue.

d) Doce vocales que serán designados por cada una de las Administraciones consorciadas, correspondiendo seis a la Comunidad de Madrid, tres al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y tres a la Universidad de Alcalá.

e) El Secretario, con voz pero sin voto.

Se podrán nombrar miembros suplentes de los vocales, designados por el mismo órgano que designó a los titulares, que sustituirán a los miembros titulares en casos de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. En el caso de la Comunidad de Madrid, los suplentes deberán tener rango, al menos, de subdirector general y, en el caso del Ayuntamiento, deberán ser concejales.

Art. 8. Competencias del Consejo de Administración.—Son competencias del Consejo de Administración las siguientes:

a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.

c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio.

d) La aprobación de las cuentas anuales y de la liquidación del presupuesto anual.

e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión.

f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento.

g) La aprobación de la relación de necesidades de intervención, actuaciones y proyectos, así como la de su correspondiente financiación.

h) El seguimiento, control y la valoración de la actividad del Consorcio.

i) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.

j) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa o en las bases de ejecución del presupuesto.

k) La propuesta de modificación de los Estatutos a las Administraciones consorciadas y, en su caso, su aprobación que deberá realizarse por unanimidad de las administraciones consorciadas.

l) Todas aquellas que no consten expresamente atribuidas a otros órganos.

Art. 9. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.—1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, por convocatoria de su Presidente realizada, al menos, con setenta y dos horas de antelación.

2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando así se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa del Presidente o a instancia de, al menos, un tercio de los miembros con derecho a voto.

3. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en un lugar distinto.

No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, el Consejo de Administración puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Consejo de Administración podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos y funcionarios públicos o expertos de cualquiera de las administraciones consorciadas, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.

5. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es precisa la asistencia, presencial, de, además del Presidente y el Secretario, o de quienes los sustituyan, al menos de la mitad de sus miembros, los cuales, en cualquier caso, representarán a cada una de las partes consorciadas. Esa composición deberá mantenerse durante toda la sesión correspondiente.

6. Tendrán derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto, el Gerente del Consorcio y el Interventor del Consorcio.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, este será resuelto con el voto dirimente del Presidente.

Art. 10. Secretario del Consejo de Administración.—Será Secretario del Consejo de Administración el Secretario General del Pleno Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Son competencias del Secretario del Consejo de Administración las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Levantar acta de cada sesión que celebre el Consejo de Administración.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Art. 11. Presidente del Consorcio.—1. Corresponden al Presidente del Consorcio, que lo será también del Consejo de Administración, las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Consorcio.

b) Acordar la convocatoria y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, así como la fijación del orden del día de las mismas.

c) La disposición de gastos, en los casos y en los términos en que le sea delegada por el Consejo de Administración.

d) La jefatura superior del personal y la de todos sus servicios.

e) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Administración.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Administración, así como las que sean inherentes a su condición de Presidente del Consorcio.

2. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente primero y, en caso de ausencia de este, el Vicepresidente segundo.

Art. 12. Gerente del Consorcio.—1. El Gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo de Administración, bajo la inmediata dirección y dependencia del Presidente.

2. El Gerente será designado y cesado por el Consejo de Administración.

3. Al Gerente le corresponde la jefatura inmediata del personal de todos los servicios y la ordenación de los pagos.

Art. 13. Comisión Ejecutiva.—1. Composición: la Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consorcio o Concejal en quien delegue.

b) Un representante de cada administración consorciada. Dichos representantes serán designados por cada una de las Administraciones consorciadas de entre los vocales del Consejo de Administración. En el mismo acto en el que sean designados o con posterioridad, la Administración consorciada puede designar igualmente a sus suplentes; lo hará de entre los vocales, titulares o suplentes, miembros del Consejo de Administración, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquellos.

c) El secretario del Consorcio con voz pero sin voto.

d) Tienen derecho de asistencia con voz pero sin voto el Gerente y el Interventor del Consorcio.

2. La Comisión Ejecutiva puede reunirse tantas veces al año como sean necesarias para el correcto desarrollo de los asuntos del Consorcio que requieran de su trabajo y acuerdos. La convocatoria se realizará en los mismos términos y atendiendo a los mismos plazos que los establecidos para el Consejo de Administración y puede igualmente, y en las mismas condiciones establecidas en el artículo 9.3 anterior, constituirse y adoptar acuerdos, utilizando medios electrónicos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos y funcionarios públicos o expertos de cualquiera de las administraciones consorciadas, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.

4. Competencias: la Comisión Ejecutiva del Consorcio tendrá competencias propias y delegadas. Son competencias propias las siguientes:

a) Conocer el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, con una antelación mínima de cinco días, así como ser informada de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.

c) Ser informada de las decisiones adoptadas por el Presidente del Consorcio en el ejercicio de sus competencias y facultades, tanto las definidas estatutariamente como las delegadas por el Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines y funciones.

e) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

f) Elaborar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, y proponer al Consejo de Administración la programación anual de la actividad y la relación de los puestos de trabajo y su forma de provisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración.

g) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, el Presupuesto anual del Consorcio y la liquidación del presupuesto anual.

Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico Regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

5. La adopción de acuerdos sobre los asuntos a elevar al Consejo de Administración en el seno de la Comisión Ejecutiva exigirá la mayoría de las administraciones consorciadas. El Reglamento Orgánico Regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio puede prever unanimidad para la adopción de los acuerdos que se adopten en ejecución de las competencias que el Consejo de Administración delegue en la Comisión Ejecutiva.

Art. 14. Régimen de indemnizaciones.—La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de ninguna clase de indemnización.

TÍTULO III

Régimen interno

Art. 15. Formas de gestión de las actividades y servicios.—El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” para el desarrollo de sus actividades, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que le estén encomendados, además de proceder a su gestión directa, podrá:

a) Contratar con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) Concluir acuerdos de cooperación y convenios con entidades públicas o privadas.

c) Encomendar la ejecución de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de titularidad de cualquiera de las Administraciones consorciadas.

Art. 16. Régimen de personal.—El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Art. 17. Patrimonio.—1. Integran el patrimonio del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos que el Consorcio adquiera por cualquier título.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

3. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectados o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Art. 18. Recursos económico-financieros .—1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

2. En particular, contará con los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las administraciones consorciadas. El Consorcio contará anualmente con las transferencias corrientes y de capital procedentes de las administraciones consorciadas, destinadas a atender la ejecución de las inversiones programadas y a cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común, así como los gastos de administración del Consorcio.

b) Subvenciones. El Consorcio podrá contar con subvenciones finalistas de las administraciones consorciadas u otras instituciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones o en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Ingresos de derecho privado. El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

d) Operaciones de crédito. El Consorcio podrá concertar toda clase de operaciones de crédito con cualquier tipo de entidad.

3. Las administraciones consorciadas fijarán las aportaciones a las que se refiere el apartado 2.a) anterior anualmente y las comunicarán al Consorcio antes de la aprobación de los presupuestos.

El desembolso de estas aportaciones no podrá estar condicionado a la previa ejecución de gastos en el Consorcio o por cualquier otra condición limitativa, siendo ingresos aplicables a la financiación del conjunto de sus gastos.

A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

4. Los recursos obtenidos por el Consorcio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior se regularán por lo establecido en la legislación que les sea aplicable.

Art. 19. Presupuestos, programación plurianual y rendición de cuentas.—1. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignarán la totalidad de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

2. Cada cuatro años, el Consorcio elaborará y aprobará una programación plurianual de las inversiones a realizar. Dicha programación será aprobada por el Consejo de Administración e incluirá los proyectos a acometer, el calendario de su ejecución y la financiación correspondiente, así como las transferencias de capital comprometidas por las Administraciones consorciadas.

3. Corresponde al Gerente del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la formulación de las cuentas anuales de la entidad. estas deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración con carácter previo a su fiscalización por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o el Tribunal de Cuentas, en su caso.

4. La fiscalización de gastos e ingresos del Consorcio corresponderá a la Intervención del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

5. El Consorcio se somete de manera expresa al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública a la que está adscrito y se regirá por las normas patrimoniales de esta.

Art. 20. Derecho de separación del Consorcio.—1. Cualquiera de las administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio en cualquier momento.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de Administración.

3. El ejercicio del derecho de separación por una administración producirá la disolución del Consorcio, salvo que las dos administraciones consorciadas restantes acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio.

4. Para el cálculo de la cuota de separación de una administración, se tendrá en cuenta la participación que le hubiera correspondido a dicha administración en el saldo resultante del patrimonio neto en caso de una hipotética disolución.

5. Si la administración que ejerce el derecho de separación es la Comunidad de Madrid, tendrá que acordarse por el Consejo de Administración del Consorcio a cuál de las restantes administraciones se adscribe.

Art. 21. Disolución del Consorcio.—1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

2. El Consejo de Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará una comisión liquidadora. La comisión liquidadora estará integrada por un representante de cada una de las administraciones consorciadas y elaborará la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por el Consejo de Administración. En esta comisión también participará el gerente del Consorcio.

3. La comisión liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación. Para el cálculo del criterio de reparto se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio como la financiación concedida cada año. En cualquier caso, la comisión liquidadora procederá al cálculo de la cuota de liquidación atendiendo a las características, funcionamiento y coyuntura económica específica del Consorcio.

Se acordará por el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que esta resulte positiva.

4. Aquellas encomiendas de gestión que haya aceptado el Consorcio y que sigan vigentes en el momento de la separación de alguna administración o de la liquidación del organismo, quedarán automáticamente sin efecto, revirtiendo a la administración encomendante, en el caso de que sea esta la que ejerce el derecho de separación o en caso de liquidación, la gestión del servicio público y todos los medios materiales y humanos adscritos a tal servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El personal que estuviera prestando sus servicios al tiempo de entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, así como cualquier acuerdo específico de delegación de competencias, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos, seguirán vigentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en los estatutos, hasta la aprobación del nuevo reglamento o de nuevos acuerdos de delegación de competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de los estatutos acordada en la sesión del Consejo de Administración del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” de fecha 8 de mayo de 2019, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El régimen de personal, presupuestario, contable y de control será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

(03/9.254/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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