Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
El Álamo. Régimen económico. Ampliación calendario fiscal

Vista la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece expresamente:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Visto el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se establece la suspensión de los plazos en el ámbito tributario de la siguiente forma:

Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5, artículo 62, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimiento los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedido plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis, del Reglamento General de Recaudación, aprobado Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencia de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-Ley y, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor presente Decreto-Ley, y hasta el día 30 de abril de 2020.

Los plazos previstos en los apartados 2 y 5, del artículo 62, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Si el obligado tributario, no obstante, tiene la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del capítulo II, del título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Vista la disposición final primera del RD 463/2020, que recoge que: “quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto”.

Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del RD 463/2020, y artículo 21.1.a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Declarar la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de El Álamo con efectos del 14 de marzo de 2020 y hasta que finalice el Estado de Alarma.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Segundo.—Declarar la suspensión con carácter general de plazos en el ámbito tributario con efectos del 18 de marzo y, hasta las siguientes fechas, según los casos:

— Para los tributos cuyo plazo de período de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

— Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Tercero.—Modificar el calendario fiscal para 2020, ampliando el período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, primer cuatrimestre de la tasa de recogida de basuras y la tasa de vados de la siguiente forma:

1. Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 3 de febrero al 18 de mayo de 2020.

2. Período de cobro del primer cuatrimestre de la tasa de recogida de basuras de 2020: del 3 de febrero al 18 de mayo de 2020.

3. Período de cobro de la tasa de vados: del 3 de febrero al 18 de mayo de 2020.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto.—Dar traslado del presente decreto a los servicios municipales de Intervención y de Tesorería y Recaudación, para la debida constancia y efectos oportunos.

En El Álamo, a 24 de marzo de 2020.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(01/9.205/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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