Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la modificación del período de cobro voluntario del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa de vados del ejercicio 2020, aprobados mediante decretos de la Concejalía de Administración General, Financiera y Tributaria, números 2020-0567 y 2020-0608, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19:

Modificación período de cobro voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa de vados de 2020:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: se modifica al siguiente período de cobro voluntario: del 1 de mayo al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

— Tasa de entrada de vehículos: del 1 de mayo al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público este anuncio del calendario fiscal cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:

— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: “Bankia”, “Ibercaja”, “Caixabank”, y “BBVA”

— Transcurrido los períodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán, los correspondientes recargos de período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los recibos domiciliados se cargarán el último día del período voluntario, siendo de aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público.

Contra el acto de aprobación de este calendario fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, por quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación.

Torres de la Alameda, a 30 de marzo de 2020.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(02/9.294/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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