Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
22-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200422-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Valdaracete. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificaciones colectivas de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2020 he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Valdaracete, situada en Plaza de la Constitución, número 1, 28594 Valdaracete (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (Bankia), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 15 de abril al 15 de julio.

— Tasa de recogida de basuras, del 15 de abril al 15 de julio.

— Tasa de entrada vehículos a través de aceras (vados) del 15 de abril al 15 de julio.

— Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de septiembre al 3 de noviembre.

— Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de septiembre al 3 de noviembre.

— Impuesto sobre actividades económicas de 1 de septiembre al 3 de noviembre.

Los padrones correspondientes estarán en la secretaría del Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de periodo voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Valdaracete, a 13 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Julián Campeño Ayuso.

(02/9.507/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200422-22