Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

50
Madrid número 3. Procedimiento 191/2012

EDICTO

Don Emilio José Zornoza Arana, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 191/2012, instados por procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Ricoh España, S. L. U., contra don Antonio Fernando Tiagonce León, en los que se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2020, sentencia, por el magistrado don Jorge Montull Urquijo, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Ricoh España, S. L. U., siendo demandados don Antonio Fernando Tiagonce León, debo condenar y condeno a este último al pago a la demandante de la cantidad de 8.773,47 euros, más los intereses legales calculados conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y las costas del proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Fernando Tiagonce León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.443/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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