Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Aprobación modificación crédito

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en sus apartados 1, 2 y 3 del artículo 20, aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de abril de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe:

«1.o Convalidar la resolución de Alcaldía 767/2020, firmada digitalmente el 22 de abril de 2020, relativa a la modificación de crédito MES 2020011 mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería para gastos generales, para un Plan de Acción Social ante el COVID-19, cuyo texto es el siguiente:

“Resolución de la Alcaldía

Vista la propuesta y memoria de Alcaldía para la aprobación de la modificación de crédito mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario MES 2020011 financiado con remanentes de Tesorería para gastos generales.

Visto el informe de Intervención MES 2020/11 Plan de emergencia social derivada del COVID-19. Suplemento de crédito y crédito extraordinario.

Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resuelve:

Aprobar la modificación de crédito MES 2020011 mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería para gastos generales con el siguiente detalle:

1.o Suplementos de crédito financiados con remanente de Tesorería para gastos generales, que afecta a las siguientes aplicaciones del presupuesto:

Créditos extraordinarios financiados con remanente de Tesorería para gastos generales que afecta a las siguientes aplicaciones del presupuesto:

2.o Aprobar las previsiones del presupuesto de ingresos.

Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre para su convalidación y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández (firmado). Resolución firmada a 8 de mayo de 2020.—El vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno. Tomó razón en la fecha 8 de mayo de 2020”.

2.o Publicar el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

De conformidad a lo dispuesto en dichas normas no les serán de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido:

1.o Potestativamente en reposición ante el Pleno.

El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará libre la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, en el Juzgado que seguidamente se indica.

2.o Directamente mediante el recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con sede en la Gran Vía, número 19 (Madrid).

3.o Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro Recurso que estime oportuno.

Asimismo se le informa que la interposición del recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del recurso, en su caso la presentación fuera de plazo, convierte la resolución en acto administrativo firme y definitivo.

Torrelodones, a 8 de mayo de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/10.194/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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