Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200519-25

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Escorial. Régimen económico. Bases subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de mayo de 2020, acordó la “Aprobación de la ordenanza municipal reguladora de concesión de subvenciones a personas en situación de dificultad económica, en el contexto de la declaración de Estado de Alarma y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades”, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA, EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Y LAS MEDIDAS DECRETADAS DE CONFINAMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras es actuar de manera inmediata, ante las consecuencias provocadas por acontecimientos que supongan la declaración del estado de alarma en los términos indicados en el artículo 116.2 de la Constitución española, con la intención de impulsar la actividad económica en el término municipal de El Escorial.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de El Escorial, dando soporte a las personas trabajadoras, para minimizar el impacto crisis económica consecuente a la declaración del estado de alarma, y lograr que, una vez finalizado el mismo, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Segunda. Régimen jurídico.—Estas subvenciones se regirán por:

1. La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de El Escorial.

2. Las presentes bases reguladoras específicas.

3. En lo no previsto en las mismas, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

4. Las presentes ayudas de emergencia se ajustan a la competencia municipal de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

5. Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos.

La tramitación podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento (plaza de España, número 2, El Escorial), cuando las autoridades sanitarias levanten la prohibición de libre circulación por la vía pública.

Tercera. Beneficiarios.—1. Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los fijados en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser persona física empleada por cuenta ajena sometida a la existencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el período que se haya mantenido el Estado de Alarma, o en su caso, de un cese (no motivado por finalización de contrato) por causa no disciplinaria ni voluntaria en el período que se mantiene el Estado de Alarma.

b) Encontrarse empadronado en el municipio de El Escorial a fecha 14 de marzo de 2020.

c) No superar la base de cotización de contingencias comunes fijada en la convocatoria.

d) Otras fijadas en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1) Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

2) Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Escorial. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

3) Que no haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de El Escorial, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

3. Solo se concederá una ayuda por persona, de forma que en el caso de solicitud de más de una ayuda a nombre de la misma persona se dará curso a aquella que tenga entrada en el registro municipal en fecha anterior.

Cuarta. Procedimiento de concesión.—La presente subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las presentes bases reguladoras de concesión de ayudas de emergencia para responder al impacto económico de la situación de estado de alarma en el municipio de El Escorial.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas conforme a estas bases reguladoras.

Quinta. Cuantías y gastos subvencionables.—1. Se concederán ayudas por las cuantías y tipología contempladas en la convocatoria.

2. Gastos subvencionables:

— Gastos vinculados a alojamiento y mantenimiento (suministros energéticos o de agua) de la vivienda habitual.

— Gastos médicos o farmacéuticos.

— Alquileres.

— Préstamos bancarios.

— Seguros de hogar, vida, decesos o vehículos.

— Manutención.

— Otros añadidos en la convocatoria.

Sexta. Compatibilidad.—Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

Séptima. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al órgano instructor señalado en la convocatoria, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones, también regulado en la correspondiente convocatoria. También se podrá presentar en el registro o por cualquier otro medio señalado en la convocatoria (https://sede.elescorial.es/).

2. Para la identificación del usuario en la Sede, el Ayuntamiento de El Escorial admite las modalidades que se recogen a continuación:

— Certificado digital.

— Pin24horas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que a tal efecto se haya fijado en la convocatoria.

Octava. Procedimiento e instrucción del procedimiento.—1. La concesión de la subvención regulada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS en régimen de concurrencia competitiva.

2. La aprobación de la Convocatoria se realizará por la Junta de Gobierno Local.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano gestor señalado en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Se nombrará una Comisión de Valoración, a efectos de la valoración de las solicitudes, que será un órgano colegiado formado por tres trabajadores municipales que quedarán concretados en la convocatoria.

Novena. Obligaciones del beneficiario.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero posterior previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Escorial.

Décima. Justificación.—La justificación se realizará del modo fijado en la convocatoria y preferentemente mediante la presentación de una cuenta justificativa por parte del beneficiario, en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, al concederse esta subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y si así se determina en la convocatoria, podrá no requerirse otra justificación que la acreditación del modo indicado en la convocatoria, de dicha situación con anterioridad a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Decimoprimera. Control de las obligaciones, plazos y documentación a presentar.—1. El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano instructor.

2. Los plazos de justificación, y la documentación a presentar quedarán fijados en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda. Reintegro de las ayudas.—El Ayuntamiento de El Escorial podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.—En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de El Escorial con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

La entrada en vigor de la presente ordenanza será inmediata sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 14 de mayo de 2020.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas.

(03/10.462/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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