Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdilecha. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2020 aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que se detallan a continuación:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo los expedientes podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales sitas en la plaza del Ayuntamiento número 1 de Valdilecha. Asimismo, estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección https://www.valdilecha.org).

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de las mencionada ordenanzas.

Valdilecha, a 8 de junio de 2020.—El alcalde, José Javier López.

(03/12.339/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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