Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 670/2019

Sección Duodécima

EDICTO

En el juicio 670/2019 se ha dictado la resolución cuyo fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA N.o 119

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.a ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

D. JOSÉ MARTA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por representación procesal de D. JULIÁN HERNANDO CASTILLÓN CORDOBÉS, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera instancia n.o 16 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario n.o 565/2018, y en consecuencia procede:

1.o Confirmar íntegramente la expresada resolución.

2.o Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto Legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0670-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la parte Apelada/Incomparecido D. JAVIER ENRIQUE MANTILLA URIZAR, expídase el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a diez de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/12.737/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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