Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local. El contenido íntegro de la modificación de la referida ordenanza fiscal es el siguiente:

“Se añade una disposición transitoria única, teniendo en cuenta la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Con motivo de la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19, y con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, no estará sujeta al pago de la tasa la ocupación de dominio público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa realizada a partir del inicio del proceso de desescalada y vuelta a la nueva normalidad, hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. La extensión de la autorización de ocupación de dominio público no podrá ser en ningún caso mayor a la establecida con anterioridad a la Declaración del Estado de Alarma, salvo las medidas excepcionales aplicadas para los procesos de desescalada.

3. Aquellos establecimientos que no hicieran uso de la ocupación de dominio público durante el ejercicio 2019 podrán solicitarlo y ser autorizado siempre bajo los criterios técnicos establecidos”.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Morata de Tajuña, a 12 de junio de 2020.—El alcalde, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/13.139/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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