Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

79
Madrid número 1. Procedimiento 465/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 465/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN JULIAN MERCADER frente a FOGASA, ALPADI SA y D./Dña. GONZALO PEREZ GRIJELMO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acordó en su Disposición adicional segunda la suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados ha acordado el levantamiento de dicha suspensión con efectos de 4 de junio de 2.020.

La anterior suspensión de plazos procesales, unida a la necesidad de cumplir con las medidas sanitarias y con el Acuerdo Gubernativo 232/2020 del Juzgado Decano de Madrid por el que se lleva a cabo la Ordenación de las Sedes Judiciales y distribución de las Salas de Vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 conlleva la necesidad de reorganizar la agenda de señalamientos y, por lo tanto:

Se acuerda la suspensión del acto del juicio señalado para el día 09/07/20.

A fin de proceder a los señalamientos correspondientes y para dar cumplimiento a las normas sanitarias de prevención de contagios garantizando el distanciamiento social, es necesario conocer el volumen de personas que acudirán a cada una de las vistas señaladas. La fijación del día y la hora dependerá de los datos facilitados, pudiendo, si se estima necesario, habilitar horas y días.

Por lo tanto se requiere a las partes para que aporten al Juzgado los siguientes datos en el plazo de 5 días:

- Si muestran conformidad a que la vista se pudiese celebrar mediante medios telemáticos.

- Duración estimada del juicio. Para ello deberán calcular de forma aproximada tiempo de alegaciones, conclusiones y tiempo que invertirán en los interrogatorios de testigos, perito o parte contraria.

- Numero de testigos, peritos o interrogados.

- Si las partes van a acudir al acto del juicio o vendrán representados.

- Número de teléfono y correo electrónico de contacto.

Se requiere a todas las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten, preferiblemente en soporte informático, la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse y se den entre ellas traslado de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALPADI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.300/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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