Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

170
Móstoles número 2. Ejecución 52/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 52/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ARTURO NUÑEZ ORTIZ frente a EL EQUIPO SOLAR XXV S.L. y GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 08/06/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. ARTURO NUÑEZ ORTIZ frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. y EL EQUIPO SOLAR XXV S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2851-0000-64-0052-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. y EL EQUIPO SOLAR XXV S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.846/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-170