Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

112
Madrid número 14. Procedimiento 731/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 731/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL frente a D./Dña. ANDRZEJ JAN CEBULSKI y D./Dña. GRAZYNA WLADYSLAWA CEBULSKA sobre Seguridad social se ha dictado las siguientes resoluciones:

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 22/05/2019, a las 09:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s y en su caso a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

- Al primer otrosí.- Se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

- Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la Entidad Gestora o Servicio Común la remisión en el plazo de DIEZ DIAS HABILES del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

- En los supuestos previstos en el art. 156 LEC, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los OTROSIS de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

Y ESTA:

PROVIDENCIA:

En las presentes actuaciones están convocadas las partes para el acto de juicio para el día 22/09/2020 a las 09:30 horas.

El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contiene una serie de medidas tendentes a garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales, así como medidas dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, dando respuesta al previsible incremento de la litigiosidad previsiblemente derivada de la propia crisis sanitaria. En su artículo 7, el indicado Real Decreto Ley establece, que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020 y hasta el 31-12-2020, tendrán tramitación preferente, en la jurisdicción social, los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RD Ley 10/2020, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RD Ley 8/2020, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. A ello hay que añadir los procedimientos que tienen reconocido el carácter de preferente conforme a la LRJS.

Igualmente, hay que tener en cuenta la Orden del Ministerio de Justicia 394/2020 de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, que establece las medidas a adoptar en la reanudación de la actividad judicial garantizando la seguridad y salud de las personas en las sedes judiciales, así como el Acuerdo Gubernativo de la Magistrada Juez Decana de Madrid de fecha 18-5-2020, por el que se efectúa una nueva asignación entre los juzgados de esta Jurisdicción de los días de señalamiento de juicios y actos judiciales y redistribución de las salas disponibles, lo que supone una reducción del número de juicios que este juzgado puede señalar diariamente y una limitación del número de personas que a diario pueden comparecer en este Juzgado.

Consecuencia de lo anterior, no teniendo este procedimiento el carácter preferente y urgente indicado en la norma anterior; ante la actual limitación de este Juzgado para disponer de Sala y días de señalamiento que permitan una celebración normalizada de los juicios y actos y procesales, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del acto de juicio previsto en los presentes autos.

Se informa a las partes que en la actualidad y por las circunstancias indicadas, no es posible en este momento fijar una nueva fecha para los actos de conciliación y juicio, lo que se notificará más adelante en función de la evolución del Plan de Desescalada. No obstante lo anterior, en caso de haberse producido una estimación de la pretensión en la vía administrativa previa, una satisfacción extraprocesal, una pérdida sobrevenida del objeto o una voluntad de desistimiento, se solicita a las partes lo comuniquen al Juzgado, cuando esa situación se produzca a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde su notificación no obstante lo anterior se llevará a cabo lo acordado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

DÑA. CARMEN DURÁN DE PORRAS

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GRAZYNA WLADYSLAWA CEBULSKA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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