Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

86
Madrid número 69. Procedimiento 402/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 402/2019, entre don José María Herrero Ferrer y doña María Francisca Pizarroso Rubio y Chrolket, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 40/2020

Magistrado-juez, doña Beatriz López Frago.—Madrid, a 24 de febrero de 2020.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Francisca Pizarroso Rubio y don José María Herrero Ferrer, representados por el procurador de los Tribunales don Juan Pedro Marcos Moreno, contra Chrolket, S. L., declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguida la obligación de pago aplazado del precio que obliga a los actores y contenida en el contrato de compraventa documentado en escritura pública de 17 de septiembre de 1997, autorizada por notario don Luis Maíz Cal, con el número 3.538 de su protocolo, y referida al siguiente inmueble:

Urbana.—Trece. Vivienda número 12, en planta primera, del edificio en Morata de Tajuña (Madrid), calle Luna, esquina a calle Oriente.

Ocupa una superficie construida aproximadamente de 91,05 metros cuadrados, distribuida en diferentes dependencias y accesorios.

Linda: frente, pasillo de acceso; derecha entrando, vivienda número 13 de esta planta; izquierda, otra propiedad; fondo, vuelo sobre zona descubierta.

Anejo: le corresponde como anejo los siguientes:

El trastero señalado con el número 12, situado en la planta de sótano.

Y el hueco o parte de la azotea del edificio, perfectamente delimitado con malla metálica, destinado a tendedero y con la misma denominación que la vivienda a que pertenece.

Cuota: representa una cuota o participación del 3,77 por 100.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, tomo 1975, libro 163 de

Morata, folio 120, finca número 11.887, finca registra1 número 11.887.

Declarando igualmente extinguida la condición resolutoria expresa que consta inscrita, a favor de la demandada, en atención a la obligación de pago aplazado, procediendo su cancelación. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

Y para que sirva de notificación a Chrolket, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.385/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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