Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

114
Madrid número 9. Procedimiento 267/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 267/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VICENTE NAVARRO BARRIGA frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 151, SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y DON SANTIAGO GUILLEN GRECH sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º: 158/2020

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 267/2020 a instancia de DON VICENTE NAVARRO BARRIGA, asistido por la Letrada Sra. González Gaggiano, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas y asistidas de la Letrada Sr. Román Valderrama, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 151, representada y asistida de la Letrada Sra. Romo Andrés, la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., y la Administración Concursal CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S. L. P., que no comparecen, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal en nombre del Rey se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

FALLO

Estimar la demanda sobre formulada por DON VICENTE NAVARRO BARRIGA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 151, la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., y la administración concursal CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S. L. P., y en consecuencia, declarar que la base reguladora a efectos del cálculo de la prestación por Incapacidad Temporal asciende a 46,98 euros diarios debiendo declararse la responsabilidad directa de la empresa por las diferencias de cotización y como responsable civil subsidiario a la Mutua ASEPEYO, sin perjuicio de la misma de repetir frente a la empresa obligada directamente.

Se condena a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 151, la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., y la administración concursal CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S. L. P., al abono de la cantidad de 6.760,80 euros en concepto de atrasos de prestación por incapacidad temporal.

Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0267-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de junio de 202.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.646/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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