Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

137
Madrid número 20. Procedimiento 224/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 224/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA GARCIA BARZANO frente a SERVICIOS JURIDICOS IURISFINCAS ADMINISTRACION DE FINCAS, S.R.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado las siguientes resoluciones:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. CARMEN PEREZ SOSA contra la EMPRESA SERVICIOS JURIDICOS IURISFINCAS ADMINISTRACION DE FINCAS S.L y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.454,20 euros cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

“AUTO

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en la Sentencia de fecha 09/03/2020, consistente en determinar que la cantidad adeudada y objeto de reclamación de 1.454,20 euros es neta,

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS JURIDICOS IURISFINCAS ADMINISTRACION DE FINCAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.119/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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