Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se somete al trámite de información pública, el estudio informativo “Ampliación de la capacidad de la carretera M-513. Tramo: M-40 a M-516 en los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Boadilla del Monte” y su estudio de impacto ambiental.

Por la Dirección General de Carreteras de esta Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se tramita el expediente relativo al Estudio Informativo “Ampliación de la capacidad de la carretera M-513. Tramo: M-40 a M-516 en los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Boadilla del Monte”, así como el Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo.

El tramo de la M-513 comprendido entre la M-40 y la M-516 es una carretera convencional de calzada única y 4.560 m de longitud, que no cuenta con control de accesos ni cerramientos, de forma que la práctica totalidad de las conexiones con el resto del viario, se resuelven mediante intersecciones a nivel, algunas de ellas glorietas. La intensidad media del tramo supera los 20.000 vehículos diarios en los tramos más cargados. Esta situación provoca estados de colapso circulatorio a lo largo del tramo estudiado que previsiblemente empeoraran con el crecimiento urbanístico esperado en los municipios de Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón.

El estudio informativo contempla el análisis del aumento de capacidad con una solución multicarril del tramo de la carretera M-513, entre la M-40 y el acceso de entrada a Boadilla del Monte en la confluencia con la carretera M-516, incluyendo la posibilidad de una vía ciclista.

Comprende también el estudio las posibles alternativas de conexión con la M-40, incorporando propuestas de diseño de la remodelación del enlace existente, de forma que se coordinen los movimientos con otros enlaces del entorno, así como con las previsiones urbanísticas de Pozuelo de Alarcón.

Se han estudiado un total de tres alternativas de trazado y, en base a los resultados obtenidos en el análisis multicriterio, se concluye proponiendo la alternativa 1, ya que aunque los resultados son muy similares, es la que mejor condiciones ambientales de integración presenta.

La alternativa 1 incluye un corredor que comienza en el enlace existente de la M-513 con la M-40, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

El diseño de esta alternativa, en síntesis, se ha basado en el aprovechamiento máximo de la plataforma existente de unos 8 m, por razones estrictas medioambientales. Los nudos viarios afectados por el desdoblamiento de la M-513, se resuelven con glorietas al mismo nivel (aprovechando en algunos casos las ya existentes, excepto en la M-40), no siendo necesario resolverlos con enlaces a distinto nivel (según la justificación del tráfico) y así evitando impactos medioambientales más restrictivos. La velocidad de proyecto es de 80 km/h en su desarrollo entre nudos. La sección transversal es la de dos carriles por sentido de 3,5 m cada una con arcenes exteriores de 2 m y 1,5 m de arcenes interiores. Tendrá una separación física mediante una mediana de 0,6 m.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 3 de junio de 2020, aprobó técnicamente el Estudio Informativo de referencia y siguiendo con el procedimiento legalmente previsto, se ha redactado el oportuno Estudio de Impacto Ambiental que contiene la documentación técnica exigida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en el artículo 38 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la de la Ley Carreteras de la Comunidad de Madrid y a los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública, por un plazo de 30 días hábiles, el Estudio Informativo “Ampliación de la capacidad de la carretera M-513. Tramo: M-40 a M-516 en los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Boadilla del Monte” y el Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo, mediante la inserción del correspondiente anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la región y la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón a los efectos previstos en la legislación de carreteras de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo

Solicitar informe, que deberá evacuarse en el plazo de un mes, a los siguientes órganos, organismos y entidades:

— Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: Área de Calidad Atmosférica y Área de Evaluación Ambiental.

— Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: Área de Calidad Hídrica, Área de Planificación y Gestión de Residuos y Área de Infraestructuras.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

— Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: Área de Vías Pecuarias.

— Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Canal de Isabel II Gestión.

— Ayuntamientos de Boadilla del Monte.

— Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: Servicio de Protección Civil.

Tercero

Otorgar trámite de audiencia por idéntico plazo de un mes a:

— Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.

— Inkolan.

— Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A.

— Vodafone España, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo indicado de treinta días hábiles, en las dependencias de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Subdirección General de Análisis y Organización, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono 915 803 114 (horario de atención 9:00 a 14:00 horas), desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública. Igualmente podrá consultarse durante el citado plazo el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/docum...

Asimismo podrá examinarse en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, mediante el citado enlace habilitado al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Durante el expresado trámite de información pública, cuantas personas se consideren afectadas por dichos Estudios podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Madrid, a 2 de julio de 2020.—La Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.

(03/18.053/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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