Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

76
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 619/2017

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 619/2017 instados por Procurador D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA en nombre y representación de D./Dña. FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA contra D./Dña. JORGE ANTONIO RAMIREZ CASTRO en reclamación de DIVORCIO, en los que se ha dictado en fecha 30/06/2020 sentencia cuya FALLO es la siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Nazaret Mayoral Redondo en nombre y representación procesal de DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA y DON JORGE ANTONIO RAMÍREZ CASTRO, celebrado el día 4 de Diciembre de 2014; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; y en consecuencia:

1º.- La titularidad de la patria potestad de los menores Mª José Ramírez Orué y José Matías Ramírez Orué, nacidos el 21 de Noviembre de 2015 y el 9 de enero de 2013, respectivamente, será compartida entre ambos progenitores; atribuyendo a DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores, y de la guarda y custodia de los menores.

Ello supone que DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés de los menores; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación de los menores, sin necesidad del consentimiento de DON JORGE ANTONIO RAMÍREZ CASTRO, tal y como se expone en la presente resolución.

2º.- Se atribuye a los menores el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, y del ajuar y mobiliario, sito en la Calle Atenas nº 7, piso 2º C de Torrejón de Ardoz, que vivirán en el mismo junto a DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA.

3º.- No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON JORGE ANTONIO RAMÍREZ CASTRO para con los menores Mª José Ramírez Orué y José Matías Ramírez Orué.

4º.- DON JORGE ANTONIO RAMÍREZ CASTRO abonará a DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA en concepto de pensión de alimentos de los menores la cantidad de TRESCIENTOS EUROS/MES (300’00.- euros/mes), es decir, 150’00.- euros/mes por cada uno de los hijos.

Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a fecha de la presente resolución; mediante ingreso o transferencia a la cuenta designada por DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA (nº 2038 2207 1130 0417 9442).

5º.- Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los menores, tales como los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

Comuníquese de oficio esta resolución al REGISTRO CIVIL CENTRAL para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por DOÑA FABIOLA MIRELLA ORUE LEZAMA y DON JORGE ANTONIO RAMÍREZ CASTRO, celebrado el día 4 de Diciembre de 2014 en Lima (Perú); e inscrito en el Registro Civil Central al Libro 2519, Folio 153 Sección 2ª.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado- Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JORGE ANTONIO RAMIREZ CASTRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 31 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.386/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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